Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
184 páginas totales
Página
NÚMERO 229

58670

Martes 29 de noviembre de 2022

— El artículo 18, la disposición adicional segunda y la disposición transitoria segunda de
la Ley 6/2019, de 20 febrero de 2019, del Estatuto de las Personas Consumidoras de
Extremadura.
— Los artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32 de la Ley 2/2012, de 28 de
junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
En la disposición final primera se modifica la Ley 4/2022, de 27 de julio, de Racionalización y
Simplificación administrativa de Extremadura.
La disposición final segunda prevé la salvaguarda de rango de disposiciones reglamentarias y
en la disposición final tercera se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Finalmente, la disposición final cuarta establece que la presente Ley entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura». No obstante, las disposiciones contenidas en el artículo 45, referidas al Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, se aplicarán a los hechos imponibles que se devenguen a partir del día 1 de enero
de 2022, y las relativas a tributos sobre el juego, serán aplicables a partir del día 1 del mes
siguiente a aquel en que se produzca la entrada en vigor de la presente Ley.
IV
La aprobación de esta Ley encuentra su amparo en lo contemplado en distintos preceptos y
apartados del Título I del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
reformado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero.
Así, con carácter general, el apartado 1.1 del artículo 9 atribuye competencias exclusivas a
la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre «creación, organización, régimen jurídico y
funcionamiento de sus instituciones, así como la organización de su propia Administración y
la de los entes instrumentales que de ella dependan».
Las previsiones contenidas en el Capítulo II se llevarían a cabo en el ejercicio de la competencia exclusiva sobre «fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma
dentro de los objetivos de la política económica nacional» reconocida en el apartado 1.7 del
artículo 9. Además, serían de aplicación igualmente los títulos competenciales reconocidos
en los apartados 1.9 («Estadística para fines de interés de la Comunidad Autónoma»), 1.16
(«comercio interior»), 1.19 («turismo»), de ese mismo precepto. Finalmente, la Comunidad
Autónoma tiene competencias de desarrollo legislativo sobre el «Régimen minero y energético e instalaciones radioactivas de segunda y tercera categorías» (artículo 10.1.7).