Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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Martes 29 de noviembre de 2022

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estas circunstancias excepcionales tanto económicas como de oportunidad. También se pretende alcanzar una mayor agilidad y descongestión en los procedimientos de cesión gratuita
de inmuebles con el fin de mejorar la actualización del Inventario, especialmente en bienes
que no tienen ya una utilidad para la Administración autonómica ni se tiene un uso o destino concreto previsto para el desempeño de los servicios públicos pero que, sin embargo,
sí pueden resultar de interés para las Administraciones locales, mucho más cercanas a las
necesidades de la ciudadanía. Además, se introducen modificación en materia de donaciones.
Dado que la competencia sobre los negocios jurídicos sobre bienes muebles es atribuida por
la Ley 2/2008, de 16 de junio, con carácter general, a las Consejerías, se considera coherente
que los titulares de las Consejerías ostenten la competencia para aceptar donaciones. De este
modo se introducen aspectos de agilización del procedimiento administrativo similares en
este sentido a los que ya cuenta la Administración General del Estado y otras Comunidades
Autónomas.
Asimismo, se añade una disposición adicional duodécima a la Ley 2/2008, de 16 de junio, de
Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta disposición adicional fue derogada por la Ley 4/2012, 28 diciembre, de Medidas Financieras y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha derogación supuso que una gran cantidad de centros
de la Junta de Extremadura, en los que se imparten enseñanzas, perdieran la condición de
centros educativos, circunstancia que desvirtúa la realidad de los mismos. Para un adecuado
encuadramiento en el Inventario del Patrimonio de la Comunidad Autónoma y para una correcta identificación de la utilidad y finalidad de las distintas instalaciones, es necesario que se
establezcan sus especificaciones de forma adecuada. La introducción de esta modificación a la
Ley de Patrimonio armoniza la afectación de estas instalaciones y las acomoda a la realidad.
Por su parte, la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, en el apartado c)
del artículo 40, dedicado a las Actividades de las Administraciones Públicas, establece que
“El Sistema Sanitario Público de Extremadura, a través de las Administraciones Públicas en
el ámbito de sus respectivas competencias, desarrolla las siguientes actuaciones: (…) c) De
docencia e investigación”. También el artículo 43 de dicha Ley, en cuanto a las Actividades
de docencia e investigación, señala en su apartado «1. La estructura asistencial del Sistema
Sanitario Público de Extremadura debe reunir los requisitos que permitan su utilización para
la docencia pregraduada y postgraduada. De igual manera, todos sus centros, servicios y
establecimientos deben estar en disposición de favorecer la investigación». Y especifica en
varios apartados del artículo 44: «1. La Junta de Extremadura velará para que la formación
de los profesionales de la salud se adecue a las necesidades del Sistema Sanitario Público
de Extremadura; 2. Los programas de formación de los centros universitarios, o con función
universitaria, deberán ser objeto de coordinación entre la Universidad y las Administraciones
Públicas de Extremadura, de acuerdo con sus respectivas competencias; 3. La estructura