Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
184 páginas totales
Página
NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

58656

consigue mediante la tramitación anticipada del gasto correspondiente en el mes de diciembre, lo que a su vez exige que la eficacia de la resolución de concesión, en estos casos, deba
ser excepcionalmente demorada al primer día del mes de enero siguiente. Por su parte, la
modificación del apartado sexto del artículo 31 de la Ley 5/2019, de 20 de febrero, de Renta
Extremeña Garantizada también obedece a la necesidad de dar cumplimiento al Acuerdo de la
Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma
de Extremadura en relación con la Ley 5/2019, de 20 de febrero, de Renta Extremeña Garantizada, publicado por Resolución de 14 de noviembre de 2019, de la Vicepresidenta Primera y
Consejera en el DOE n.º 224, de 20 de noviembre de 2019.
Asimismo, se contemplan en este capítulo medidas específicas en cuanto a las presentaciones
tributarias vía telemática y a la composición de la Junta Económico-Administrativa.
El resto de las modificaciones que se llevan a cabo en este Capítulo IV van en la línea marcada por la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de
Extremadura.
En el Capítulo V se incluyen medidas en materia de patrimonio, contratación y conciertos
sociales, mediante la modificación de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación
pública socialmente responsable de Extremadura; y la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de
conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
Con las modificaciones de la Ley 2/2008, de 16 de junio, se plantean mejoras en diferentes
procesos, entre los que se encuentran la exclusión de la aprobación por Consejo de Gobierno
de aquellas mutaciones demaniales externas efectuadas por un plazo temporal determinado,
cuyo objetivo pudiera ser la realización o ejecución de obras para su posterior reversión o el
cumplimiento de una determinada finalidad o servicio público concreto de otra Administración
durante un plazo también concreto. Además, se pretende dotar de mayor flexibilizar los requisitos previos de regularización física y jurídica de los inmuebles, exigible por la legislación
patrimonial y de favorecer la certificación de disponibilidad que corresponde al órgano competente en materia patrimonial en aquellos expedientes de obras de primer establecimiento,
reforma o gran reparación exigida por nuestra legislación autonómica en materia de actuaciones relativas a la contratación administrativa.
Se dota también de mayor flexibilidad en materia de justificación técnica de edificabilidad con
la voluntad de que la regulación así establecida cuente con mayor capacidad de permanencia.
Se simplifican los trámites de enajenación de inmuebles de escaso valor económico que no son
utilizables para la Administración, siempre y cuando la tasación técnica justifique razonadamente