Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

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de actividades que puedan generar riesgo para las personas, los bienes, los animales,
el medioambiente y/o el patrimonio cultural en situaciones de riesgo.
b) Mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de Protección Civil, prohibiciones para actividades que generen riesgos para las
personas, los bienes, los animales, el medioambiente y/o el patrimonio cultural, cuando
se encuentre un Plan de Protección Civil en situación de alerta o emergencia».
3. La letra c) del artículo 55 queda redactada como sigue:
«c) El incumplimiento de los deberes previstos en el artículo 6.2 de esta ley, cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas, los
animales o los bienes».
4. Se añade una nueva letra f) al artículo 55, que queda redactado como:
«f) La realización de actividades prohibidas establecidas al amparo del apartado 7 letra b)
del artículo 15 de esta Ley cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para
la seguridad de las personas, los bienes, los animales, el medioambiente y/o el patrimonio
cultural».
5. Las letras c) y d) del artículo 56 quedan redactadas como sigue:
«c) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 6.2 cuando no suponga
una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas, los animales o los bienes.
d) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 6.3 cuando no suponga
una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas, los animales o los bienes».
6. Se añade una nueva letra h) al artículo 56, que queda redactado como sigue:
«h) La realización de actividades prohibidas establecidas al amparo del apartado 7 del artículo 15 de esta Ley cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas, los bienes, los animales, el medioambiente y/o el patrimonio cultural».
Artículo 42. Modificación de la Ley 2/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y reconocimiento a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. La letra b) del artículo 4 queda redactada como sigue: