Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

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Artículo 40. Modificación de la Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura.
El artículo 61 queda redactado como sigue:
«Artículo 61. Atención farmacéutica en los centros penitenciarios.
1. La atención farmacéutica en los centros penitenciarios se prestará a través de depósitos
de medicamentos o de servicios de farmacia propios.
2. Los depósitos de medicamentos, podrán estar vinculados a un servicio de farmacia de
otro centro penitenciario o a los servicios de farmacia hospitalaria o de atención primaria del Área de Salud, en función del nivel asistencial que precisen los usuarios. En
caso de vinculación a un servicio de farmacia hospitalaria, el depósito estará bajo la
responsabilidad de un farmacéutico especialista del servicio de farmacia hospitalario y,
en el caso de vinculación a un servicio de farmacia de atención primaria, bajo la responsabilidad de un farmacéutico del servicio de farmacia de atención primaria.
3. Las funciones de los servicios de farmacia propios de los centros penitenciarios serán
las establecidas en la presente Ley de acuerdo con el servicio de farmacia autorizado
en función del nivel asistencial que precisen los usuarios. Las funciones de los depósitos
de medicamentos de los centros penitenciarios serán las establecidas en el apartado
primero del artículo 53 para los depósitos de medicamentos hospitalarios».
Artículo 41. Modificación de la Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y de
gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 6:
«3. Los medios de comunicación social con independencia de que su titularidad fuera pública o privada, estarán especialmente obligados a colaborar con las autoridades de Protección Civil. En este sentido, deberán transmitir de modo inmediato, prioritario y gratuito
la información, avisos e instrucciones que se les facilitarán haciendo constar además del
contenido de los mismos, la autoridad de la que procedan».
2. Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 15 con el siguiente tenor literal:
«7. Al objeto de procurar la finalidad de la acción pública recogida en el apartado 2.b) del
artículo 3 de esta Ley, se podrán establecer:
a) Por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Protección
Civil las condiciones que determinarán que se pueda prohibir el desarrollo de realización