Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063610)
Resolución de 17 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Sustitución de la LAMT S/C "Morera" entre los apoyos A344576 y A431654", a realizar en los términos municipales de La Parra y La Morera (Badajoz), cuya promotora es E-Distribución Redes Digitales, SLU. Expte.: IA21/0809.
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NÚMERO 228
Lunes 28 de noviembre de 2022
58498
antidepredación (incluidas chapas perimetrales en cada poste de 0,5 metros de altura, para evitar la depredación por depredadores que trepan) colocados a 3 metros de
altura.
Se deberán mantener anualmente para garantizar su funcionalidad, siendo necesaria su
reposición cuando se deterioren.
— Se instalarán 2 cajas para murciélagos modelo sital o similar. La ubicación de las cajas
se definirá en el Programa de vigilancia ambiental y previo consenso con la Dirección
General de Sostenibilidad.
4.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
En caso de finalización de la actividad, se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará
un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación
que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza,
siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, con el restablecimiento de la escorrentía original,
intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno
a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses
a partir del fin de la actividad.
Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en
el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de
los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución, por el órgano
ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
4.6. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El Programa de vigilancia ambiental, a realizar por la promotora, establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para
prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el documento ambiental y
en la presente resolución, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este
programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante
la fase de explotación del proyecto.
— El Programa de vigilancia ambiental, se remitirá anualmente a la Dirección General de
Sostenibilidad para su supervisión.
Lunes 28 de noviembre de 2022
58498
antidepredación (incluidas chapas perimetrales en cada poste de 0,5 metros de altura, para evitar la depredación por depredadores que trepan) colocados a 3 metros de
altura.
Se deberán mantener anualmente para garantizar su funcionalidad, siendo necesaria su
reposición cuando se deterioren.
— Se instalarán 2 cajas para murciélagos modelo sital o similar. La ubicación de las cajas
se definirá en el Programa de vigilancia ambiental y previo consenso con la Dirección
General de Sostenibilidad.
4.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
En caso de finalización de la actividad, se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará
un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación
que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza,
siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, con el restablecimiento de la escorrentía original,
intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno
a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses
a partir del fin de la actividad.
Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en
el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de
los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución, por el órgano
ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
4.6. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El Programa de vigilancia ambiental, a realizar por la promotora, establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para
prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el documento ambiental y
en la presente resolución, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este
programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante
la fase de explotación del proyecto.
— El Programa de vigilancia ambiental, se remitirá anualmente a la Dirección General de
Sostenibilidad para su supervisión.