Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063610)
Resolución de 17 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Sustitución de la LAMT S/C "Morera" entre los apoyos A344576 y A431654", a realizar en los términos municipales de La Parra y La Morera (Badajoz), cuya promotora es E-Distribución Redes Digitales, SLU. Expte.: IA21/0809.
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NÚMERO 228
Lunes 28 de noviembre de 2022

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dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino que
podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento. Así mismo,
se acometerán cuantos procesos analíticos (dataciones, botánicos, faunísticos, etc.)
se consideren necesarios para clarificar aspectos relativos al marco cronológico y
paleopaisajístico del yacimiento afectado. Finalizada la intervención arqueológica y
emitido el informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo 9 del Decreto
93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura), se emitirá, en
función de las características de los restos documentados, autorización por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural para el levantamiento de
las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones
en este punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.


— Las actividades contempladas en los párrafos anteriores se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural
de Extremadura, en el Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica de
Extremadura, así como en la Ley 3/2011, de 17 de febrero, de modificación parcial
de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

4.3. Medidas preventivas y correctoras en la fase de explotación.
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas preventivas y correctoras incluidas en el
presente informe.
— Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28
de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y
medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
— Para las labores de mantenimiento de la instalación, se deberá tener en cuenta que, a
priori, en la época de reproducción quedan prohibidos los trabajos de mantenimiento
de las partes de los tendidos eléctricos que soporten nidos o que en sus proximidades
nidifiquen aves incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección
Especial, de acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y
de la Biodiversidad.
4.4. Medidas compensatorias.
— Se instalará y mantendrá durante toda la vida útil de la línea, una caja nido de cemento
corcho de tipo polivalente, en cada uno de los apoyos. Deberán contar con sistemas de