Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063629)
Resolución de 17 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de una superficie de 19,76 hectáreas de olivar", cuyo promotor es D. Felipe Zahiño Vellerino, en el término municipal de Valverde de Leganés. Expte.: IA20/0073.
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NÚMERO 228
Lunes 28 de noviembre de 2022
58532
de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento. En todo caso, se estará a
lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de
concesión de aguas subterráneas.
5. E
n todo momento deberá estar regulada la explotación del acuífero para que en ningún caso pueda agotarse o no quede caudal ecológico durante la explotación o una
vez finalizada la extracción.
6. D
eberán instalarse temporizadores de riego para garantizar la optimización y uso
racional del agua, adaptándose a las necesidades del cultivo. Se llevará a cabo un
uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades
reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.
7. L
os retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medo receptor, de
acuerdo con el artículo 32.3 de las Disposiciones Normativas del Plan (Plan Hidrológico de cuenca).
8. E
n fase de explotación, si se generaran restos vegetales (podas, desbroces, restos
vegetales, etc.) se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación al suelo. No se quemarán rastrojos de ningún cultivo ni vegetación natural. En cualquier caso, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar
la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las Órdenes anuales por las que se declara
la época de riesgo medio o alto de incendios.
9. A
unque se desconoce el origen de la energía necesaria para el funcionamiento del
sistema de bombeo, si no dispone de electricidad, se adoptarán las medidas encaminadas a reducir la contaminación atmosférica y los ruidos procedentes del equipo
de bombeo, utilizando energías renovables o limpias como puede ser la energía
fotovoltaica, en detrimento de grupos generadores de electricidad alimentados por
combustibles fósiles. El ruido exterior del equipo de bombeo deberá ser acorde con
lo establecido en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos
y Vibraciones, ubicándose dentro de casetas/naves insonorizadas al efecto.
10. S
e aconseja utilizar técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el
medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas
y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega
química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre
calles, para ser controlada mediante métodos mecánicos, para reducir el riesgo
Lunes 28 de noviembre de 2022
58532
de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento. En todo caso, se estará a
lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de
concesión de aguas subterráneas.
5. E
n todo momento deberá estar regulada la explotación del acuífero para que en ningún caso pueda agotarse o no quede caudal ecológico durante la explotación o una
vez finalizada la extracción.
6. D
eberán instalarse temporizadores de riego para garantizar la optimización y uso
racional del agua, adaptándose a las necesidades del cultivo. Se llevará a cabo un
uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades
reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.
7. L
os retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medo receptor, de
acuerdo con el artículo 32.3 de las Disposiciones Normativas del Plan (Plan Hidrológico de cuenca).
8. E
n fase de explotación, si se generaran restos vegetales (podas, desbroces, restos
vegetales, etc.) se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación al suelo. No se quemarán rastrojos de ningún cultivo ni vegetación natural. En cualquier caso, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar
la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las Órdenes anuales por las que se declara
la época de riesgo medio o alto de incendios.
9. A
unque se desconoce el origen de la energía necesaria para el funcionamiento del
sistema de bombeo, si no dispone de electricidad, se adoptarán las medidas encaminadas a reducir la contaminación atmosférica y los ruidos procedentes del equipo
de bombeo, utilizando energías renovables o limpias como puede ser la energía
fotovoltaica, en detrimento de grupos generadores de electricidad alimentados por
combustibles fósiles. El ruido exterior del equipo de bombeo deberá ser acorde con
lo establecido en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos
y Vibraciones, ubicándose dentro de casetas/naves insonorizadas al efecto.
10. S
e aconseja utilizar técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el
medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas
y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega
química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre
calles, para ser controlada mediante métodos mecánicos, para reducir el riesgo