Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063629)
Resolución de 17 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de una superficie de 19,76 hectáreas de olivar", cuyo promotor es D. Felipe Zahiño Vellerino, en el término municipal de Valverde de Leganés. Expte.: IA20/0073.
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NÚMERO 228
Lunes 28 de noviembre de 2022
58531
gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de
25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión
y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
17. C
omo medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no
detectado, si durante la ejecución de las obras o la fase de explotación se hallasen
restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de
la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas
para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de
cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, según se
establece en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
1. E
l agua con destino a riego de la superficie solicitada sólo deberá proceder de la captación indicada en el documento ambiental aportado. En ningún caso se realizarán
detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas,
para el riego.
2. S
e deberán cumplir las prescripciones establecidas en la correspondiente resolución
de la concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas para riego de
la Confederación Hidrográfica del Guadiana, asegurándose en cualquier caso que
existen la cantidad de recursos hídricos suficientes y el cumplimiento de la planificación hidrológica vigente.
3. S
egún lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados
por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico (DPH), de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado
de las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y
mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua
captados realmente (contador o aforador).
4. E
n todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva
Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de
23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación
en el ámbito de la política de aguas) y en concreto, sobre los objetivos ambientales
establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo
Lunes 28 de noviembre de 2022
58531
gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de
25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión
y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
17. C
omo medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no
detectado, si durante la ejecución de las obras o la fase de explotación se hallasen
restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de
la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas
para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de
cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, según se
establece en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
1. E
l agua con destino a riego de la superficie solicitada sólo deberá proceder de la captación indicada en el documento ambiental aportado. En ningún caso se realizarán
detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas,
para el riego.
2. S
e deberán cumplir las prescripciones establecidas en la correspondiente resolución
de la concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas para riego de
la Confederación Hidrográfica del Guadiana, asegurándose en cualquier caso que
existen la cantidad de recursos hídricos suficientes y el cumplimiento de la planificación hidrológica vigente.
3. S
egún lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados
por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico (DPH), de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado
de las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y
mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua
captados realmente (contador o aforador).
4. E
n todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva
Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de
23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación
en el ámbito de la política de aguas) y en concreto, sobre los objetivos ambientales
establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo