Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063604)
Resolución de 17 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Hotel Restaurante Convento Rocamador", cuyo promotor es Pago de las Encomiendas, SL, en el término municipal de Almendral (Badajoz). Expte.: IA21/1478.
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Viernes 25 de noviembre de 2022

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Informando favorablemente la actividad solicitada ya que no es susceptible de afectar
de forma apreciable, directa o indirectamente, a los lugares incluidos en la Red Natura
2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que, una
vez analizada el área de afección por técnicos de la DGBAPC, se comprueba que, según
la documentación existente en este organismo, el proyecto se realiza en Convento de
Rocamador (s. XVI). No presentando incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido, puesto que se trata de la reapertura del complejo hostelero ya construido. No
obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico
no detectado, se deberá adoptar la medida correctora, contemplada en el artículo 54 de
la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
— El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales informa que, el polígono
17, parcela 13 del término municipal de Almendral, “no” se encuentra en Zona de Alto
Riesgo, en materia de prevención de incendios forestales. Uno de los aspectos que más
pueden modificar el desarrollo de la extinción de los incendios forestales es la presencia
de bienes no forestales y personas en el entorno forestal. Esto implica una priorización
de medios atendiendo a este tipo de ubicaciones mientras que existe una merma en el
incendio forestal propiamente dicho. Así mismo, el informe indica la normativa vigente
en incendios forestales, las medidas preventivas a tener en cuenta y que no hay registro
de incendio en los últimos 30 años.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana indica, que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía, ya que el arroyo más cercano
(Rivera del Fraile 2) nace al sur de la zona de actuación planteada.
Según los datos obrantes en el Organismo de cuenca, la promotora solicitó, con fecha 28/02/2022 la inscripción de un aprovechamiento de aguas subterráneas, según
lo establecido en el artículo 54.2 del TRLA, el cual se tramita con n.º de expediente
259/2022. No obstante lo anterior, se le informa que en la parcela 13 del polígono 17,
término municipal de Almendral (Badajoz), existe una concesión de aguas subterráneas
(ref. 823/2007), cuyo titular es distinto al promotor, otorgada por Resolución de esta
Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 17/08/2010, en la parcela 13 del polígono 17, término municipal Almendral (Badajoz), a partir de cinco captaciones ubicadas en la misma parcela. Una de estas captaciones coincidiría con la solicitada en el expediente 259/2022. Según lo dispuesto en el artículo 21 del Plan Hidrológico de la parte
española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), el derecho reconocido