Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063604)
Resolución de 17 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Hotel Restaurante Convento Rocamador", cuyo promotor es Pago de las Encomiendas, SL, en el término municipal de Almendral (Badajoz). Expte.: IA21/1478.
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Viernes 25 de noviembre de 2022

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la obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección
facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas
adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo
de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte”.
b. M
 edidas en fase de explotación.
— Residuos. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
— Gestión de aguas residuales. De acuerdo con la documentación aportada, no se contemplan vertidos al DPH, pues el establecimiento cuenta con una fosa séptica. En este caso
no se consideraría necesario tramitar autorización de vertido, a que hace referencia el
artículo 100 del TRLA. Sin embargo, al objeto de garantizar la no afección a las aguas
subterráneas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:


–E
 l depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40
metros del DPH.



–E
 l depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 40 metros
de cualquier pozo.



–S
 e debe garantizar la completa estanqueidad de la referida fosa, para ello debe tener a disposición de los Organismos encargados de velar por la protección del medio
ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.



–E
 n la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto
de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.



–E
 l depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado,
con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal
efecto, debe tener a disposición de los Organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la
documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales
acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a dichos Organismos
cualquier incidencia que pueda ocurrir.

— Al objeto de reducir la situación especialmente desfavorable frente a un incendio forestal, se deberá llevar a cabo la reducción o eliminación de la vegetación inflamable en el