Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063604)
Resolución de 17 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Hotel Restaurante Convento Rocamador", cuyo promotor es Pago de las Encomiendas, SL, en el término municipal de Almendral (Badajoz). Expte.: IA21/1478.
15 páginas totales
Página
NÚMERO 227
Viernes 25 de noviembre de 2022

58328

— Para retranqueos, reposición o instalación de cerramientos, se deberá atender a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no
cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— El abastecimiento de aguas, según se indica en la documentación, se va a realizar mediante pozo existente. Puesto que en el Organismo de cuenca existe una concesión de
aguas subterráneas cuyo titular es diferente a la promotora y las características diferentes a la nueva solicitud de la promotora, para realizar el abastecimiento desde dicho
pozo, se deberá proceder a la modificación de características y el cambio de titularidad
del derecho, de manera que el derecho amparara el aprovechamiento en la forma y con
las características con las que se pretenda utilizar.
— La responsabilidad relativa a las condiciones de seguridad de la infraestructura de captación debe recaer sobre el titular de la misma. Los pozos y sondeos deben dotarse de
elementos de seguridad, tales como vallados, arquetas o casetas y estar debidamente
señalizados para proteger a las personas y animales de caídas accidentales.
— Cumplimiento de la normativa vigente en materia de red de saneamiento, depuración y
vertido.
— En caso de existencia de vertidos, considerando como tal, los que se realicen directa o
indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto del DPH, cualquiera
que sea el procedimiento o técnica utilizada. Conforme a lo dispuesto en el artículo 245
del Reglamento del DPH, queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización
del Organismo de Cuenca.
— Se deberá evitar la contaminación al dominio público hidráulico, impidiendo vertidos
incontrolados o accidentales.
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19
de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en
lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— Se tendrá en cuenta la medida correctora, contemplada en el artículo 54.1 de la Ley
2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “Si durante la ejecución de