Servicio Extremeño De Salud. Bolsa De Trabajo. (2022063605)
Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca la constitución de la bolsa de trabajo en la categoría de Enfermero/a Especialista en Enfermería Pediátrica, para la selección y cobertura de plazas básicas de personal estatutario temporal en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 227
Viernes 25 de noviembre de 2022

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b) Solicitud inicial de inscripción en la Bolsa de Trabajo. El aspirante que desee inscribirse
en esta Bolsa de Trabajo formulará las solicitudes iniciales de inscripción en el plazo de
veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria
en el Diario Oficial de Extremadura, sin perjuicio de que esta Bolsa de Trabajo tenga
carácter abierto y permanente y puedan inscribirse nuevos aspirantes o actualizar
méritos los aspirantes ya inscritos en el plazo inicial de inscripción, a partir del día
siguiente al de la finalización del plazo inicial de veinte días hábiles.
Para que estas solicitudes iniciales de inscripción sean tenidas en cuenta en la primera
constitución de la Bolsa de Trabajo, el aspirante tendrá que completar el proceso telemático habilitado en la página web de empleo público del Servicio Extremeño de Salud
dentro de los veinte días hábiles establecidos como plazo inicial de inscripción, haciendo
constar los requisitos de admisión y consignando la valoración de los méritos que pudiera
tener. Los méritos computables serán los realizados hasta la fecha de publicación de esta
convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Los aspirantes podrán elegir en su solicitud inicial de inscripción las opciones de zonificación y tipos de vinculación temporal.
Cumplimentados todos los datos personales, requisitos, opciones de solicitud y méritos,
el sistema electrónico, de conformidad con las bases de la convocatoria, otorgará la puntuación de los méritos incluidos por el aspirante.
Una vez cumplimentado todo el proceso anterior, el sistema generará una solicitud con
un número de control que el aspirante deberá imprimir, firmar y registrar junto con los
documentos y méritos cuando le sean requeridos, tal y como se especifica en la base 3.3.
No se considerarán para la valoración inicial derivada de la inscripción realizada en el
plazo establecido de veinte días hábiles, los méritos inscritos con posterioridad a la finalización del plazo correspondiente.
Asimismo, no se considerarán los méritos que previamente no hayan sido incluidos en el
proceso telemático por el aspirante para su valoración, así como aquéllos que habiendo
sido incorporados en el proceso telemático no se presenten documentalmente cuando
sean requeridos, ni aquéllos que hayan sido grabados de forma errónea incluyendo más o
menos valoración de la presentada documentalmente con posterioridad. Por lo tanto, en
el caso de que existan discordancias entre los méritos registrados telemáticamente por
los aspirantes y los méritos presentados documentalmente, no serán corregidos de oficio
por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales.
El aspirante responde de la veracidad de los datos y méritos alegados que serán vinculantes
para el mismo.