Servicio Extremeño De Salud. Bolsa De Trabajo. (2022063603)
Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca la constitución de la bolsa de trabajo en la categoría de Enfermero/a Especialista en Enfermería Geriátrica, para la selección y cobertura de plazas básicas de personal estatutario temporal en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 227
Viernes 25 de noviembre de 2022

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Los certificados de servicios prestados anteriormente señalados, así como los contratos de trabajo,deberán contener la categoría y, en su caso, especialidad, porcentaje
de jornada y periodos de tiempo trabajados. Los servicios prestados que no sean a
jornada completa se valorarán en proporción a la jornada realmente trabajada.
Las situaciones de excedencia por cuidado de hijos, excedencia por cuidado de otros familiares, excedencia por razón de violencia de género durante el tiempo que se mantenga
reserva de puesto, y las reducciones de jornadas por razones de maternidad o de conciliación personal, familiar y laboral se computarán como si se hubieran prestado al 100%.


4.1.2. Formación (máximo 10 puntos):



a) Se valorarán las actividades directamente relacionadas con el contenido de la
plaza a proveer, con independencia del promotor, que estén acreditadas por la
Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud.



b) Igualmente se valorarán los diplomas o certificados obtenidos en cursos directamente
relacionados con el contenido de la plaza a proveer que se indican a continuación:



1. L
 os organizados o impartidos por las Administraciones Públicas, los Colegios
Profesionales o las Universidades.



2. L
 os acogidos a los distintos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas y de Formación Ocupacional.



3. Los organizados o impartidos por las organizaciones sindicales o sus fundaciones
al amparo de los Convenios suscritos con la Administración del Estado, con las
Administraciones de las Comunidades Autónomas, con el extinto INSALUD o con
los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, o bien que hayan sido reconocidos o subvencionados por los mismos, siempre que dichas circunstancias
consten en el propio título o diploma, o bien se certifiquen debidamente.

Todas las actividades y cursos se valorarán por cada crédito con 0,10 puntos. Si los
certificados vinieran expresados en horas se convertirán a créditos, de tal manera
que diez horas de formación equivalen a un crédito, no valorándose los de menor
duración. Para aquellos certificados que vengan expresados en créditos y en horas,
se dará preferencia a los créditos.


No se valorarán aquellos cursos que no vengan expresados en horas o créditos.

La formación se acreditará mediante diplomas o certificados originales o copia auténtica de los mismos.