Ayuntamiento De Castuera. Oferta De Empleo Público. (2022081923)
Resolución de 11 de noviembre de 2022 sobre el recurso contra la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal 2022.
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Viernes 25 de noviembre de 2022

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técnico de la administración general establecida para el personal funcionario. Se denominó a
dichas plazas, por error, de esa forma, porque es la denominación coloquial del puesto que
se utiliza en el Ayuntamiento debido a que es la titulación que poseen las personas que las
ocupan. Pero, como se ha indicado, es irrelevante quién ocupe la plaza sino la naturaleza de
la misma, en tanto que no se estabilizan personas sino plazas.
Adicionalmente, no aparece en la tabla publicada la última fila de la relación, la plaza de “conductor”. Este error también debe ser subsanado.
Es por ello que debe subsanarse los errores en la tabla a la que hace referencia el anterior
fundamento jurídico.
Quinto. No es preciso volver a dar audiencia a los interesados porque para la resolución de
este recurso no se precisa tener en cuenta hechos no recogidos en el expediente originario,
de conformidad con el artículo 118 de la LPAC.
Vista la propuesta de resolución PR/2022/45 de 8 de noviembre de 2022.
Por todo ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/85, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y disposiciones concordantes, dicto la
siguiente:
RESOLUCIÓN
Primero. Estimar parcialmente los recursos presentados por D.ª Encarnación Balsera Gómez
y D.ª Julia González García, en lo referente al vicio en la publicación de la Oferta de Empleo
Público de carácter extraordinario 2022 debido a la falta de individualización de las plazas
ofertadas en la publicación.
Segundo. Convalidar la Oferta de Empleo Público de carácter extraordinario 2022, subsanando los vicios detectados mediante la publicación en el BOP de Badajoz de esta resolución y del
anexo de la relación de plazas incluidas en la OEP que se adjunta a esta resolución, confiriéndole validez, con efectos retroactivos, desde el día de su publicación original.
Tercero. Desestimar parcialmente los recursos presentados por D.ª Encarnación Balsera Gómez y D.ª Julia González García, por los motivos expuestos en la fundamentación de esta
resolución, en lo referente a que no pueden ofertarse las plazas incluidas por no encontrarse
vacante las plazas, porque no se encontrarían vacantes, en todo caso, con anterioridad al
2016 y porque consideran que esas plazas las han ganado ellas.
Cuarto. Publicar la resolución en los términos expresados en el apartado segundo en el BOP
y en el DOE.