Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sistemas Agroforestales. Subvenciones. (2022040172)
Decreto 113/2022, de 31 de agosto, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al establecimiento y mantenimiento de sistemas agroforestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobación de la primera convocatoria.
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NÚMERO 227
Viernes 25 de noviembre de 2022

El incumplimiento de estas normas y de cualquier otra que afecte a la forma de ejecución de los trabajos,
podrá suponer la paralización de los trabajos por los agentes del medio natural y/o la aplicación de las
penalizaciones previstas en este decreto.
Se recomienda que antes de comenzar cualquier trabajo relativo a apostados, recepes o podas de
formación se desinfecten las herramientas con agua oxigenada al 100% ó lejía o cloro al 20%. Igualmente,
si en la zona de actuación conviven pies sanos y otros enfermos o, incluso solamente debilitados, se
empezará la actividad por aquellos claramente sanos para continuar, una vez terminados todos los trabajos,
con los enfermos o debilitados.

II. Normas específicas.
1) Trabajo: Poda de formación.

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Se consideran dos tipos de poda de formación: podas de formación en pies con diámetro a la
altura del pecho (1,30 m) menor o igual a 10 centímetros, y en pies con diámetro a la altura del
pecho (1,30 m) entre 15 y 25 centímetros.
La poda de formación tiene como objetivo conseguir una estructura arbórea equilibrada y
adecuada al uso futuro. En su ejecución se observarán las normas recogidas en el Decreto
134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones
forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de
Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura
(D.O.E. n.º 174, de 10 de septiembre de 2019).
Sólo se certificarán los pies podados de menos de 10 cm. de diámetro a la altura del pecho (1,30
m) o los comprendidos entre 15 y 25 cm (actuación preferente). A los primeros se les exigirá
estar protegidos en jaulas.
En ningún caso se certificarán pies que presenten cortes de más de 18 cm de diámetro, salvo
que el agente del medio natural los haya marcado previamente y se traten con pasta cicatrizante.

2) Trabajo: Apostado de matas.
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El apostado se considera sólo como la selección del mejor brote (aposto) de una mata, sobre el
que se podrá realizar poda de formación si es necesaria. En su ejecución se tendrá en cuenta
la preferencia de las actuaciones de los grupos A y C sobre el B, así como las distancias a
respetar.
Se podrá realizar sobre aquellas matas de Quercus sp. donde el pie resultante (aposto) tenga
un diámetro a la altura del pecho (1,30 m) menor o igual a 10 cm, cuando esté protegido
mediante jaula, o mayor de 15 cm y menor de 25 cm en el resto de casos. No se certificará el
apostado cuando el pie resultante (aposto) esté comprendido entre 10 y 15 cm. de diámetro a
la altura del pecho (1,30 m).
La altura máxima de corte de las matas será de 10 cm. sobre la superficie del terreno, siempre
que no existan condiciones que obliguen a realizar los cortes a mayor altura, por la existencia
de afloramientos rocosos o elevadas pendientes.

3) Trabajo: Recepes.
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El recepe se realizará sobre aquellas matas/cepas recomidas o deformadas por el ganado en
tal grado que no sean apostables. Se elegirán aquellas matas mejor distribuidas.
Inmediatamente tras el corte, y siempre antes de la brotación, todos los recepes seleccionados
deberán quedar protegidos del diente del ganado.
Los cortes se realizarán, en lo posible, entre dos tierras (a ras del suelo) y con una altura máxima
de corte (tocón) de 10 cm. sobre la superficie del terreno. Estos cortes deberán ser limpios, sin
desgarros o desprendimientos de corteza, dejando una superficie de corte ligeramente inclinada
o convexa con el fin de evitar la acumulación de agua.

4) Poda de mantenimiento
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Este trabajo se considera complementario a la implantación del sistema agroforestal,
subvencionándose únicamente en pies ubicados dentro de la superficie en la que se hayan
ejecutado actuaciones de los grupos A, B y C.
Solo se subvencionaran podas en aquellos pies que no se hayan podado en los últimos 10 años
y además, en el caso de alcornoques, solo si han pasado tres años de la última saca de corcho
y antes de que queden tres años para la siguiente.
(Otra redacción posible) Solo se subvencionaran podas de mantenimiento en recintos que no
consten con podas autorizadas o comunicadas en los últimos diez años en la base de datos del

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