Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sistemas Agroforestales. Subvenciones. (2022040172)
Decreto 113/2022, de 31 de agosto, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al establecimiento y mantenimiento de sistemas agroforestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobación de la primera convocatoria.
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NÚMERO 227
Viernes 25 de noviembre de 2022

ANEXO III. NORMAS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES.
I. Normas generales
Los trabajos se ejecutarán cumpliendo la normativa sectorial vigente que les resulte de aplicación (forestal,
ambiental, incendios,...) y, especialmente, las normas específicas y generales de este decreto y en su caso,
el contenido de la resolución.
Para todos aquellos trabajos o actividades no descritos específicamente, y siempre que se encuentren
dentro del ámbito forestal, les será de aplicación, en cuanto a la forma de ejecución, el Decreto 134/2019,
de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias
Forestales y de Montes Protectores de Extremadura (D.O.E. n.º 174, de 10 de septiembre de 2019).
Esta línea de subvenciones está destinada a la implantación de sistemas agroforestales y su mantenimiento
por lo que habrá de tenerse en cuenta que las superficies sobre las que se ejecuten los trabajos deberán
compatibilizar obligatoriamente el arbolado forestal con el aprovechamiento agrícola o ganadero.
La superficie donde se desarrollen los trabajos deberá ser elegible y por tanto deberá contar, previo a la
ejecución, con un máximo de 15 pies adultos sanos/ha (conforme a la definición de árbol sano del artículo
5 de estas bases) o 50 matas/ ha; y una vez finalizados, con una densidad entre 40 y 200 pies/ha. De no
cumplirse cualquiera de estos dos requisitos, en un recinto, las actuaciones no serán subvencionadas.
Para la certificación de una actuación es imprescindible la realización de todas las unidades de trabajo que
la componen conforme a las normas técnicas de ejecución definidas para cada unidad de trabajo. No
obstante, en caso de incumplimiento de dichas normas, se atenderá a lo establecido en los artículos 33 y
42, Grado de incumplimiento.
1)

2)

3)

4)

5)
6)
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8)
9)

No se podrá comenzar ninguno de los trabajos relativos a las ayudas solicitadas antes del
levantamiento del acta previa de inicio conforme establece el artículo 26 de las bases. Dicho acta
podrá incorporar limitaciones o condicionantes en la ejecución de los trabajos que habrá que sumar
a las establecidas en este ANEXO III.
En la ejecución de todas las actuaciones se respetará el arbolado existente, su regenerado, así
como los pies y matas de matorral más evolucionado de las series vegetales (p.ej: majuelo, durillo,
coscoja, madroño, labiérnago, lentisco o charneca, acebo, piruétano, rosales silvestres,
cornicabra, enebro, mirto, retamas, etc.). Así mismo, cuando se ejecuten trabajos del Grupo B,
solo podrán utilizarse especies del género Quercus presentes en la zona, excepto en zonas con
presencia de “seca” como indican las bases reguladoras.
No se realizará ninguna unidad de densificación en los primeros 5 metros de ambas márgenes de
cauces, charcas, arroyos o líneas de drenaje, ya sean continuos o discontinuos. Esta distancia se
incrementará a 10 metros cuando la superficie linde con recintos código AG del SIGPAC o código
9000 del catastro y en los desagües de las charcas existentes.
Dentro de la superficie elegida para trabajar, la preparación y, en su caso, protección del
regenerado existente será prioritaria sobre la densificación. Es decir, prevalecerán las actuaciones
de los grupos C y A sobre las actuaciones del grupo B, respetando las distancias exigidas. De
observarse planta introducida (densificación) a menos de 8 metros de regenerado viable, ésta no
se certificará.
La distancia entre las unidades de trabajo del grupo C será siempre mayor de 3 m, respetándose
además, 6 m. a unidades de protección del regenerado natural (grupo A) o pies adultos sano y 8
m. a unidades de densificación (grupo B).
La distancia entre las unidades de trabajo relativas a la protección del regenerado natural (grupo
A) será siempre mayor o igual a 6 m. Además, todas estas unidades de trabajo deberán respetar
esta distancia a los troncos de los pies adultos sanos existentes.
La distancia entre unidades de trabajo relativas a trabajos de densificación (Grupo B) será siempre
mayor o igual a 8 m. De igual forma, estos 8 metros deberán ser respetados entre estas unidades
y las relativas a la protección del regenerado natural o al tronco del arbolado adulto, salvo que este
presente signos inequívocos de decrepitud (ver descripción en el artículo 5).
Se deberá retirar del terreno y entregar a un gestor autorizado, o bien depositar en vertederos
autorizados, cualquier material no biodegradable o contaminante procedente de la realización de
los trabajos (plásticos, aceites, recambios usados, etc.)
Los restos vegetales generados en la realización de cualquier actuación objeto de ayuda deberán
ser amontonados, garantizando, en todo momento, que se rompe la continuidad vertical y
horizontal de combustibles y el riesgo de propagación de incendios. En todo caso, deberá
cumplirse la normativa vigente en materia de prevención de incendios.

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