Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sistemas Agroforestales. Subvenciones. (2022040172)
Decreto 113/2022, de 31 de agosto, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al establecimiento y mantenimiento de sistemas agroforestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobación de la primera convocatoria.
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NÚMERO 227
Viernes 25 de noviembre de 2022

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actualización de los costes simplificados tras el incremento experimentado en los precios de
mercado y en la tasa de inflación (la inflación acumulada en 2021 es del 6,5%), consecuencia
de los efectos que a nivel mundial y por ende, nacional, ha originado la COVID-19, asunto
este último que ha provocado un buen número de renuncias por parte de personas beneficiarias acogidas a la convocatoria regulada en el Decreto 9/2018, de 30 de enero.
Las subvenciones reguladas en este decreto, se llevan a cabo a través de la Submedida 8.2
del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura (PDR), conforme al Reglamento (UE) n.º
1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la
ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)
y en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 financiado por
el FEADER, aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión C(2022) 894 final, de 9 de
febrero de 2022. Las ayudas se regirán además por el Reglamento de ejecución (UE) n.º
809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de
aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo
que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la
condicionalidad.
Igualmente, estas subvenciones, son ayudas de estado compatibles con el mercado interior
al encontrarse en los supuestos incluidos en el artículo 33 del Reglamento 702/2014 de la
Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda
en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Asimismo, este decreto se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de
marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
Cumple igualmente esta norma con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Así, de lo señalado con anterioridad se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia; del principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible en aras a la consecución de los objetivos propuestos en la
norma. Respecto al principio de eficiencia, queda garantizado toda vez que se han establecido
criterios claros y objetivos siendo las cargas administrativas establecidas las imprescindibles
y en ningún caso innecesarias y por último, se ajusta al principio de seguridad jurídica al ser
coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo,
de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución