Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sistemas Agroforestales. Subvenciones. (2022040172)
Decreto 113/2022, de 31 de agosto, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al establecimiento y mantenimiento de sistemas agroforestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobación de la primera convocatoria.
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Viernes 25 de noviembre de 2022

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CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

DECRETO 113/2022, de 31 de agosto, por el que se regula el régimen de
subvenciones destinadas al establecimiento y mantenimiento de sistemas
agroforestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobación de
la primera convocatoria. (2022040172)
El Estatuto de Autonomía de Extremadura dispone en el marco del elenco de competencias
exclusivas atribuidas a la Comunidad Autónoma de Extremadura, el del mantenimiento de uno
de sus ecosistemas más característicos, la dehesa extremeña, además de encomendar a los
poderes públicos regionales, el desarrollo de un modelo regional sostenible en el que ésta sea
objeto de singular protección y conservación.
Consecuencia de dicho mandato estatutario, han sido varias las disposiciones que han tenido
por objeto y finalidad última, la citada protección y conservación a través de la puesta en marcha de líneas de ayudas destinadas a paliar, entre otras cuestiones, la falta de regeneración
y reducción progresiva que ha venido experimentado la dehesa en Extremadura en las últimas décadas, como ha resultado ser el Decreto 9/2018, de 30 de enero, por el que se regula
el régimen de subvenciones destinadas a la implantación de sistemas agroforestales, y su
mantenimiento, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyas medidas se encuentran
actualmente en fase de ejecución.
En base a lo anterior, una vez más, se hace necesario seguir instrumentando medidas como
las contenidas en este decreto de bases reguladoras así como la convocatoria de las mismas,
con el propósito de incidir en el apoyo a los sistemas agroforestales adehesados de Extremadura a través de actuaciones de implantación, mediante la densificación con especies forestales existentes u otras autóctonas compatibles con este hábitat, incluyendo la protección del
regenerado natural viable y de las plantas introducidas contra el ataque del ganado o fauna
silvestre. Debiendo contar, dicho sistema agroforestal con un mínimo, por recinto, entre árboles existentes e introducidos de 40 pies por hectárea y un máximo de 200.
De forma complementaria, serán igualmente objeto de subvención aquellas actuaciones de adaptación y mejora de las masas preexistentes y las del arbolado existente al uso silvopastoral.
De igual modo, la norma contempla el establecimiento del pago de una prima por hectárea
por las actuaciones de mantenimiento, siendo éstas de carácter obligatorio durante los dos
años siguientes a la inversión realizada.
Por todo lo referido, las citadas actuaciones vendrán a complementar y coadyuvar con las ya
contempladas en el Decreto 9/2018, de 30 de enero, al tiempo de proceder a la necesaria