Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063405)
Resolución de 9 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Santiago de Alcántara, en materia de uso público en áreas protegidas en el Centro de Interpretación "El Péndere", en Santiago de Alcántara. Anualidades 2022-2024. N.º expediente: 221803SYM006.
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NÚMERO 226
Jueves 24 de noviembre de 2022
57840
sente convenio. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá
ser superior al valor de mercado.
El IVA podrá ser subvencionable en el caso de que no sea recuperable, como así se establece en el artículo 69.3c del Reglamento (EU) 1303/2013, de 17 de diciembre. Así, para la
consideración del I.V.A. como gasto subvencionable, el beneficiario deberá remitir certificado
emitido por el Interventor del Ayuntamiento que justifique que el I.V.A. no es susceptible de
recuperación o compensación por parte del mismo.
No se subvencionarán los siguientes gastos:
— Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales o registrales,
gastos periciales y gastos de administración específicos, así como los de garantía bancaria. Los gastos de protocolo (celebraciones de inauguración o clausura, obsequios o
premios).
— Otros impuestos susceptibles de recuperación o compensación.
El Ayuntamiento de Santiago de Alcántara no podrá cobrar una inscripción por la participación
en actividades que hayan sido subvencionadas a través del presente convenio.
Octava. Régimen de justificación y pagos.
El pago de la subvención se realizará de la siguiente forma:
— Un primer pago correspondiente al 50% de la actuaciones previstas para 2022 (5.850,33
euros), una vez que el director técnico nombrado por la Consejería certifique que los
trabajos correspondientes al 50% de esta anualidad han finalizado, se han ejecutado
conforme al convenio y se han justificado los gastos y pagos relativos a este porcentaje
— Un segundo pago correspondiente al 50% restante de las actuaciones previstas para
2022 (5.850,33 euros) una vez que el director técnico nombrado por la Consejería
certifique que los trabajos correspondientes al 50% restante de esta anualidad han finalizado, se han ejecutado conforme al convenio y se han justificado los gastos y pagos
relativos a este porcentaje.
— Un tercer pago correspondiente al 50% de las actuaciones previstas para 2023
(11.700,66 euros), una vez que el director técnico nombrado por la Consejería certifique que los trabajos correspondientes al 50% de esta anualidad han finalizado, se han
ejecutado conforme al convenio y se han justificado los gastos y pagos relativos a este
porcentaje.
Jueves 24 de noviembre de 2022
57840
sente convenio. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá
ser superior al valor de mercado.
El IVA podrá ser subvencionable en el caso de que no sea recuperable, como así se establece en el artículo 69.3c del Reglamento (EU) 1303/2013, de 17 de diciembre. Así, para la
consideración del I.V.A. como gasto subvencionable, el beneficiario deberá remitir certificado
emitido por el Interventor del Ayuntamiento que justifique que el I.V.A. no es susceptible de
recuperación o compensación por parte del mismo.
No se subvencionarán los siguientes gastos:
— Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales o registrales,
gastos periciales y gastos de administración específicos, así como los de garantía bancaria. Los gastos de protocolo (celebraciones de inauguración o clausura, obsequios o
premios).
— Otros impuestos susceptibles de recuperación o compensación.
El Ayuntamiento de Santiago de Alcántara no podrá cobrar una inscripción por la participación
en actividades que hayan sido subvencionadas a través del presente convenio.
Octava. Régimen de justificación y pagos.
El pago de la subvención se realizará de la siguiente forma:
— Un primer pago correspondiente al 50% de la actuaciones previstas para 2022 (5.850,33
euros), una vez que el director técnico nombrado por la Consejería certifique que los
trabajos correspondientes al 50% de esta anualidad han finalizado, se han ejecutado
conforme al convenio y se han justificado los gastos y pagos relativos a este porcentaje
— Un segundo pago correspondiente al 50% restante de las actuaciones previstas para
2022 (5.850,33 euros) una vez que el director técnico nombrado por la Consejería
certifique que los trabajos correspondientes al 50% restante de esta anualidad han finalizado, se han ejecutado conforme al convenio y se han justificado los gastos y pagos
relativos a este porcentaje.
— Un tercer pago correspondiente al 50% de las actuaciones previstas para 2023
(11.700,66 euros), una vez que el director técnico nombrado por la Consejería certifique que los trabajos correspondientes al 50% de esta anualidad han finalizado, se han
ejecutado conforme al convenio y se han justificado los gastos y pagos relativos a este
porcentaje.