Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063405)
Resolución de 9 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Santiago de Alcántara, en materia de uso público en áreas protegidas en el Centro de Interpretación "El Péndere", en Santiago de Alcántara. Anualidades 2022-2024. N.º expediente: 221803SYM006.
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NÚMERO 226

57839

Jueves 24 de noviembre de 2022

Quinta. Coordinación y supervisión del convenio.
La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, a través del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, nombrará
un director técnico para el seguimiento de las actividades.
Sexta. Actuaciones.
Por su parte, el Ayuntamiento de Santiago de Alcántara se compromete a ejecutar todas las
actuaciones descritas en el Anexo I (Memoria de Actuaciones), adjunto a este convenio.
El presupuesto de las actuaciones previstas en el convenio asciende a un total de 46.802,64 €
con el siguiente desglose:
2022
(6 meses)

2023
(12 meses)

2024
(6 meses)

Atención e información a los visitantes

7.257,45 €

14.514,90€

7.257,45 €

Actividades de sensibilización ambiental

4.235,55 €

8.471,10€

4.235,55 €

207,66 €

415,32€

207,66 €

11.700,66 €

23.401,32€

11.700,66 €

Actividades

Materiales para el desarrollo de actividades
Total ANUALIDADES
Importe TOTAL CONVENIO

46.802,64 €

La memoria de actuaciones y presupuesto del presente convenio podrá sufrir modificaciones,
previa petición por parte del Ayuntamiento de Santiago Alcántara, siempre que cuente con la
aprobación del director técnico y no suponga una modificación en la cuantía o en el objeto del
convenio inicialmente suscrito.
El plazo para la ejecución de las actividades previstas en el presente convenio comprenderá
desde el 1 de julio de 2022 hasta el 30 de junio de 2024.
Séptima. Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables, tal y como establece el artículo 36 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellos que
de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en la cláusula sexta del pre-