Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063407)
Resolución de 9 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, la Diputación de Badajoz y la Diputación de Cáceres para la mejora de la red de centros residenciales de atención a personas mayores dependientes.
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NÚMERO 226
Jueves 24 de noviembre de 2022

57901

— Denuncia del convenio. Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio
comunicándolo a la otra parte por escrito veinte días de antelación a la fecha en la que
desee la terminación del mismo.
— Incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el convenio, por cualquiera de las
partes firmantes. Antes de la resolución se hará un previo requerimiento notificado a la
parte incumplidora en el que se indicarán las obligaciones y compromisos que se consideren incumplidos concediendo un plazo máximo de diez días para su cumplimiento. De
este requerimiento se dará traslado a la Comisión de seguimiento prevista en el presente Convenio. Transcurrido el plazo concedido sin atender el requerimiento, la parte que
lo haya dirigido notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
— Vencimiento del plazo de vigencia del convenio.
— Imposibilidad sobrevenida, legal o material, para el desarrollo de las actividades que
constituyen su objeto.
Octava. Protección de datos.
Las partes firmantes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE del 6 de
diciembre de 2018), así como de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal (BOE del 14 de diciembre de 1999) en la parte no derogada
y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el reglamento de
desarrollo (BOE del 19 de diciembre de 2007).
Novena. Naturaleza jurídica del convenio.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto
en su artículo 6.2; así mismo está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 3.a) de la misma.
De conformidad con la naturaleza del convenio, el mismo estará sujeto a lo dispuesto en el
Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Como consecuencia de la naturaleza administrativa señalada, las cuestiones litigiosas se resolverán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.