Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063407)
Resolución de 9 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, la Diputación de Badajoz y la Diputación de Cáceres para la mejora de la red de centros residenciales de atención a personas mayores dependientes.
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NÚMERO 226
Jueves 24 de noviembre de 2022
57900
A la Comisión Mixta de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento de las actuaciones y actividades ejecutadas en virtud del presente convenio verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos de las
actuaciones a desarrollar.
b) Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y
ejecución del presente convenio.
c) Proponer cuantas mejoras se consideren necesarias para su aplicación, incluido el diseño de nuevas acciones que se consideren imprescindibles para dar respuestas a situaciones fortuitas, así como proponer y acordar las estrategias para su promoción,
desarrollo, difusión y utilización de resultados.
Esta Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá, con carácter ordinario, una vez al semestre,
y extraordinariamente, cuantas veces se estime necesario por cualquiera de sus miembros
mediante solicitud que deberá realizarse con una antelación de, al menos, una semana, comunicando los asuntos a tratar.
Su régimen de funcionamiento y toma de decisiones se ajustará a lo establecido en la Sección
3ª, del Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Quinta. Eficacia del convenio.
Este convenio surtirá efectos desde el momento de su publicación y extenderá su vigencia
hasta el 31 de marzo de 2026, sin posibilidad de prórroga.
Sexta. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado, siendo necesaria para su eficacia la realización de
los mismos trámites que para su aprobación, pudiendo ser causas de modificación:
a) Alteraciones en los plazos de ejecución de las actuaciones debidamente motivadas.
b) Incremento de cuantías a asignar a cada actuación.
c) Cualquier otra causa que altere el planteamiento inicial de las actuaciones financiadas.
Séptima. Resolución del convenio.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o
por incurrir en cualquiera de las siguientes causas de resolución:
— Mutuo acuerdo de las partes que deberá ser instrumentado por escrito.
Jueves 24 de noviembre de 2022
57900
A la Comisión Mixta de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento de las actuaciones y actividades ejecutadas en virtud del presente convenio verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos de las
actuaciones a desarrollar.
b) Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y
ejecución del presente convenio.
c) Proponer cuantas mejoras se consideren necesarias para su aplicación, incluido el diseño de nuevas acciones que se consideren imprescindibles para dar respuestas a situaciones fortuitas, así como proponer y acordar las estrategias para su promoción,
desarrollo, difusión y utilización de resultados.
Esta Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá, con carácter ordinario, una vez al semestre,
y extraordinariamente, cuantas veces se estime necesario por cualquiera de sus miembros
mediante solicitud que deberá realizarse con una antelación de, al menos, una semana, comunicando los asuntos a tratar.
Su régimen de funcionamiento y toma de decisiones se ajustará a lo establecido en la Sección
3ª, del Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Quinta. Eficacia del convenio.
Este convenio surtirá efectos desde el momento de su publicación y extenderá su vigencia
hasta el 31 de marzo de 2026, sin posibilidad de prórroga.
Sexta. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado, siendo necesaria para su eficacia la realización de
los mismos trámites que para su aprobación, pudiendo ser causas de modificación:
a) Alteraciones en los plazos de ejecución de las actuaciones debidamente motivadas.
b) Incremento de cuantías a asignar a cada actuación.
c) Cualquier otra causa que altere el planteamiento inicial de las actuaciones financiadas.
Séptima. Resolución del convenio.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o
por incurrir en cualquiera de las siguientes causas de resolución:
— Mutuo acuerdo de las partes que deberá ser instrumentado por escrito.