Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063407)
Resolución de 9 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, la Diputación de Badajoz y la Diputación de Cáceres para la mejora de la red de centros residenciales de atención a personas mayores dependientes.
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NÚMERO 226
Jueves 24 de noviembre de 2022

57897

Las referidas competencias están atribuidas a la actual Vicepresidencia Segunda y Consejería
de Sanidad y Servicios Sociales de conformidad con el Decreto del Presidente 41/2021, de 2
diciembre, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que
conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Asimismo, la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura tiene por objeto, entre otros, garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura el derecho subjetivo y universal de la ciudadanía de acceso al sistema público de servicios
sociales en los términos y con los requisitos regulados en la propia ley con objeto de promover
el bienestar social y contribuir al pleno desarrollo de las personas y a la justicia social.
La citada Ley de Servicios Sociales de Extremadura se centra en la promoción del desarrollo
personal y comunitario bajo la premisa de considerar a los individuos de manera personalizada a la vez que vinculados a redes sociales y comunitarias, consiguiendo con ello el desarrollo
integral de la persona en sus diferentes facetas y potenciando el refuerzo de sus capacidades
y el ejercicio de su ciudadanía. Así, el modelo de sistema público que esta ley ampara dirige
su atención tanto a la situación y necesidades de cada persona a lo largo de su vida, como a
los diferentes espacios sociales y comunitarios en los que ésta se desarrolla.
Tercero. La Diputación de Badajoz y la Diputación de Cáceres tienen competencias en materia de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, a tenor de
lo dispuesto en el artículo 36 de La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen local.
Por su parte, el artículo 18 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía
municipal de Extremadura dispone que “(…) 4. En todo caso, las Diputaciones provinciales
ejercerán competencias en el ámbito de la cooperación, asesoramiento y asistencia a los
municipios en los términos establecidos en el artículo 22 de la presente ley, con la finalidad
de garantizar ese ejercicio de las competencias propias en condiciones satisfactorias para la
ciudadanía y con estándares de calidad y eficiencia.”
Cuarto. El artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que dispone que la cooperación económica, técnica y
administrativa entre la Administración Local y las Comunidades Autónomas, tanto en servicios
locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las
formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante
los consorcios o los convenios administrativos que suscriban.
Quinto. Por ello, de acuerdo con los principios de cooperación y colaboración que rigen las
relaciones entre las Administraciones Públicas, y los criterios de eficiencia y servicio a la