Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063407)
Resolución de 9 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, la Diputación de Badajoz y la Diputación de Cáceres para la mejora de la red de centros residenciales de atención a personas mayores dependientes.
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NÚMERO 226
Jueves 24 de noviembre de 2022
57896
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA VICEPRESIDENCIA SEGUNDA Y CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA
DE EXTREMADURA, LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ Y LA DIPUTACIÓN DE
CÁCERES PARA LA MEJORA DE LA RED DE CENTROS RESIDENCIALES DE
ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES.
3 de noviembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, D. José María Vergeles Blanca que interviene en nombre y representación de la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, en su condición de titular de la misma nombrado
por Decreto del Presidente 18/2019, de 1 de julio (DOE n.º 126, de 2 de julio), en virtud de
las funciones atribuidas por los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos
2.2.b) y 18 del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos
del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD),
De otra parte, D. Miguel Ángel Gallardo Miranda, como Presidente de la Excma. Diputación
de Badajoz, con facultades de intervención en este acto en virtud de la competencia que le
confiere el artículo 34.1 b de la Ley 7/1985, 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local y en el artículo 29. c) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que
se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen
Local, en virtud de nombramiento en sesión plenaria constitutiva de 29 de junio de 2019, y
De otra parte, D. Carlos Carlos Rodríguez, como Presidente de la Excma. Diputación de Cáceres, con facultades de intervención en este acto en virtud de la competencia que le confiere el
artículo 34.1 b de la Ley 7/1985, 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el
artículo 29. c) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el
Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, en virtud
de nombramiento por el Pleno de la Diputación de fecha 12 de enero de 2021.
Las partes intervienen en el ejercicio de las facultades que legalmente les confieren los cargos que respectivamente desempeñan, reconociéndose legitimación para la suscripción del
presente convenio y en su virtud,
EXPONEN
Primero. La Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 9.1.27 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene competencias exclusivas en materia
de acción social; en particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención,
atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social.
Jueves 24 de noviembre de 2022
57896
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA VICEPRESIDENCIA SEGUNDA Y CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA
DE EXTREMADURA, LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ Y LA DIPUTACIÓN DE
CÁCERES PARA LA MEJORA DE LA RED DE CENTROS RESIDENCIALES DE
ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES.
3 de noviembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, D. José María Vergeles Blanca que interviene en nombre y representación de la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, en su condición de titular de la misma nombrado
por Decreto del Presidente 18/2019, de 1 de julio (DOE n.º 126, de 2 de julio), en virtud de
las funciones atribuidas por los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos
2.2.b) y 18 del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos
del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD),
De otra parte, D. Miguel Ángel Gallardo Miranda, como Presidente de la Excma. Diputación
de Badajoz, con facultades de intervención en este acto en virtud de la competencia que le
confiere el artículo 34.1 b de la Ley 7/1985, 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local y en el artículo 29. c) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que
se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen
Local, en virtud de nombramiento en sesión plenaria constitutiva de 29 de junio de 2019, y
De otra parte, D. Carlos Carlos Rodríguez, como Presidente de la Excma. Diputación de Cáceres, con facultades de intervención en este acto en virtud de la competencia que le confiere el
artículo 34.1 b de la Ley 7/1985, 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el
artículo 29. c) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el
Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, en virtud
de nombramiento por el Pleno de la Diputación de fecha 12 de enero de 2021.
Las partes intervienen en el ejercicio de las facultades que legalmente les confieren los cargos que respectivamente desempeñan, reconociéndose legitimación para la suscripción del
presente convenio y en su virtud,
EXPONEN
Primero. La Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 9.1.27 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene competencias exclusivas en materia
de acción social; en particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención,
atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social.