Universidad De Extremadura. Concurso De Méritos. (2022063611)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Gerencia, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes de personal funcionario de Administración y Servicios (puestos base).
18 páginas totales
Página
NÚMERO 226
Jueves 24 de noviembre de 2022

57773

3. Cursos de formación y perfeccionamiento (4 puntos).
Los cursos de formación y perfeccionamiento realizados o impartidos por el aspirante sobre las materias relacionadas con el puesto a que se aspira se valorarán con arreglo a los
siguientes criterios:
3.1. C
 ursos cuyo título, diploma o certificado haya sido expedido por la Universidad de
Extremadura, el Instituto Nacional de Administración Pública o centros equivalentes,
las organizaciones sindicales, todos ellos en el ámbito de la formación específica de
los empleados públicos y siempre que estén relacionados con los cometidos propios
de la Escala de que se trate.


Previa suma del total de horas recibidas o impartidas, se valorarán a razón de 0,005
puntos por hora.

3.2. C
 ursos cuyo título, diploma o certificado haya sido expedido por cualquier Entidad
pública o privada, y siempre que estén relacionados con los cometidos propios de la
Escala de que se trate.


Previa suma del total de horas recibidas o impartidas, se valorarán a razón de 0,0012
puntos por hora.

4. Antigüedad (6 puntos).
4.1. V
 aloración genérica por años de servicio, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad al ingreso como funcionario en el
Cuerpo o Escala, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.


La puntuación será de 0,2 puntos por año, teniendo en cuenta que no se computarán
los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

4.2. P
 ermanencia en el puesto de trabajo. Por haber permanecido 4 años en el último
puesto obtenido con carácter definitivo, se otorgará 1 punto y 0,25 más, por cada año
adicional hasta un máximo total de 4 puntos. A estos efectos, al funcionario que en
la actualidad se encuentre en destino provisional por remoción o supresión de puesto
de trabajo que venía ocupando con carácter definitivo, o bien se encuentre pendiente
de reasignación de efectivos, se le computará el tiempo que lleva en dicha situación
como de permanencia en el puesto suprimido o en el que ha sido cesado. El periodo
de permanencia en la situación administrativa de excedencia voluntaria por nombramiento provisional no se computará a los efectos de permanencia en el puesto.