Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2022063581)
Resolución de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto 144/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula el Programa "Un autónomo-Un empleo" destinado a la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma, se establecen las bases reguladoras de las ayudas y se aprueba la primera convocatoria del Programa I (DOE de 13 de enero de 2022. Núm. 8).
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NÚMERO 226
Jueves 24 de noviembre de 2022

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pudiendo dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión y en su caso de la
cuantía de la subvención.
— Cumplir las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma
de Extremadura
— Cumplir los requisitos y condiciones establecidos con carácter general en el artículo 13 de por
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. La concesión de la subvención queda condicionada a la veracidad de los datos facilitados por las personas interesadas. El incumplimiento de las condiciones u obligaciones establecidas en la normativa reguladora podrá dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas
y a la exigencia del interés de demora.
Cuarto. El objeto de la subvención concedida es el crecimiento empresarial favoreciendo la
creación de empleo por cuenta ajena, en el colectivo del autoempleo en Extremadura.
Quinto. Se le informa que estas ayudas están acogidas al régimen de mínimis de conformidad con cuanto dispone el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre
de 2013, (DOUE núm. L352, de 24/12/2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y
108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Sexto. La subvención concedida está cofinanciada por el Fondo Social Europeo en el marco de
programación 2014-2020 o con cargo al Instrumento Financiero React EU al 100% de cofinanciación con cargo al objetivo temático R “Fomentar la reparación de la crisis en el contexto de
la pandemia COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación ecológica,
digital y resistente de la economía”.
Además de las obligaciones señaladas en el artículo 9 del decreto de bases reguladoras se
deberán cumplir con las previstas en el artículo 15 del citado decreto y en particular:
— Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 125.4 d) del citado Reglamento (UE) 1303/2013.
— Mantener y conservar toda la documentación original de justificación de la subvención,
incluidos los documentos electrónicos.
—Facilitar en plazo y forma al órgano gestor, toda la información que le solicite en aplicación de la normativa europea y/o comunitaria sobre información y publicidad, así como
en cumplimiento del Plan de comunicación correspondiente.