Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. Ayudas. (2022063349)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a la mejora en bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de las especies bovina y/o caprina de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2022.
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NÚMERO 226

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Jueves 24 de noviembre de 2022

Con una disponibilidad presupuestaria para esta Convocatoria de:
AÑO

IMPORTE

2022

0,00 €

2023

0,00 €

2024

1.500.000,00 €

No obstante lo anterior, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, estas cantidades
podrán incrementarse hasta un 20% de la cuantía asignada a la convocatoria como consecuencia de generaciones, incorporaciones o ampliaciones de crédito, siempre que hayan sido
aprobados antes de resolver la concesión de las ayudas, todo ello de conformidad con el
apartado h) del artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por otra parte, en el caso de que el avance de la gestión
de la ayuda lo requiera y si los equilibrios presupuestarios lo permiten, podrán adelantarse o
atrasarse partidas presupuestarias de una anualidad a otra.
Vigésimo segundo. Eficacia de la resolución de convocatoria y recursos.
1. L
 a presente resolución producirá efectos desde su publicación simultánea en el Diario Oficial de la Junta de Extremadura, así como del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas
podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural,
Población y Territorio o ante el órgano que dicta este acto en el plazo de un mes, contado
desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con
los artículos 36.i) y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, teniendo en cuenta que contra la
resolución de recurso de alzada no podrá interponerse otro recurso administrativo, salvo
recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 2 de noviembre de 2022.
La Secretaria General,
MARÍA CURIEL MUÑOZ