Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063556)
Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Puesta en riego de 12,045 ha del polígono 18 parcelas 379, 380 y 416", promovido por Félix Caleya Zambrano y otros, en el término municipal de Fuente del Maestre (Badajoz). Expte.: IA21/1826.
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NÚMERO 226
Jueves 24 de noviembre de 2022



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15. En el caso de que cambien las condiciones del aprovechamiento de aguas subterráneas o se aumente la superficie de regadío se deberá solicitar el inicio de una nueva
evaluación de impacto ambiental o, en su caso, la modificación de las condiciones
del presente informe si éste continúa estando vigente.



16. S
 e contactará con el Coordinador de los Agentes del Medio Natural de la UTV 6
(619269196) antes del inicio de las obras, quien comprobará el cumplimiento del
condicionado ambiental, así como las posibles afecciones no contempladas. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Coordinador de los Agentes del
Medio Natural de la zona, con el fin de comprobar que se han realizado conforme a
las condiciones técnicas establecidas.



17. E
 l incumplimiento de las medidas establecidas en el presente informe podrá ser
constitutivo de infracción administrativa de las previstas en la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.



18. E
 l Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, en cumplimiento
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá exigir la adopción de nuevas medidas preventivas,
protectoras, correctoras o complementarias, al objeto de evitar o minimizar posibles impactos no detectados ni contemplados en el presente informe.

19. Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad
ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la
descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados
finales observados.


20. L
 os residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los
residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.



21. D
 e cara a la protección del patrimonio arqueológico, dada la extensión del proyecto
presentado, más de 12 ha, la presencia en las proximidades del yacimiento Vallarcal (YAC65127) y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre
el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado
durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas
preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:



a) Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo
por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas,