Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063556)
Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Puesta en riego de 12,045 ha del polígono 18 parcelas 379, 380 y 416", promovido por Félix Caleya Zambrano y otros, en el término municipal de Fuente del Maestre (Badajoz). Expte.: IA21/1826.
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NÚMERO 226
Jueves 24 de noviembre de 2022

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En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4.
“Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente”.
Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis
técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. C
 ondiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. C
 ondiciones de carácter general.


1. El consumo hídrico será el indicado en la documentación aportada por parte del promotor; 26.738,48 m3/año, para el riego de una superficie de 12,045 ha de viñedo
en espaldera. En cualquier caso, corresponde al Organismo de cuenca competente
(Confederación Hidrográfica del Guadiana) la tramitación y, en su caso, autorización
de la concesión de aguas para la cantidad y uso solicitados, por lo que se estará a
lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de
concesión de aguas subterráneas.



2. C
 ualquier actuación que se realice en el DPH del Estado requerirá la previa autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.



3. L
 a captación será exclusivamente para aprovechamiento agrícola.



4. S
 egún lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados
por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico (DPH), de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado
de las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y
mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua
captados realmente (contador o aforador).



5. E
 n todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva
Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación
en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales
establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo
de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento. En todo caso, se estará a
lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de
concesión de aguas subterráneas.