Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Gas. (2022063607)
Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se reconoce y define la zona de distribución autorizada para la prestación del suministro de GLP en la "C/ Prolongación, c/ Sol, de Tiétar (Cáceres)", en aplicación de la disposición adicional primera del Decreto 183/2014, de 26 de agosto. Expte.: B-1644 (V-8473).
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NÚMERO 226
Jueves 24 de noviembre de 2022

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HUSO 30, constituyendo una línea perimetral de las canalizaciones existentes en la localidad de Tiétar (Cáceres).
2. L
 as coordenadas de los vértices de la línea perimetral que define la zona de distribución
autorizada junto con el número de expediente que identifican las instalaciones, son la que
se incluyen en el Anexo.
3. C
 on fecha 14 de noviembre de 2022, el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, a la vista de la documentación presentada, emite Propuesta de Resolución en el que
propone sea reconocida a la empresa Cepsa Comercial Petróleo, SAU, la zona de distribución definida por los vértices identificados en el Anexo, en la localidad de Tiétar (Cáceres).
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. El Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la
denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en su artículo tercero sobre competencias de
las Consejerías:
“La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad ejercerá las competencias en
materia de infraestructuras hidráulicas, industria, energía y minas, así como las competencias en materia de conservación de la naturaleza y áreas protegidas y evaluación y
protección ambiental.”
Segundo. El Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura de la
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, modificado por el Decreto 20/2021,
de 31 de marzo; por el Decreto 61/2021, de 16 de junio y por el Decreto 16/2022, de 2 de
marzo, en el artículo 3.1 establece que:
“1. Corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, bajo la superior
dirección de la persona titular de la Consejería, en el ámbito de las atribuciones que le
confiere el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todas las funciones relacionadas con
la dirección de las políticas de industria, energía y minas, (...).”
Tercero. La Comunidad Autónoma de Extremadura, en atribución de sus competencias y
dentro de su ámbito territorial, ha regulado las autorizaciones de las instalaciones de distribución de gas canalizado mediante el Decreto 183/2014, de 26 de agosto, sobre procedimientos
de autorización de instalaciones para el suministro de gases combustibles por canalización en
la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo en su Disposición adicional primera
“Instalaciones en servicio”, el procedimiento para delimitar y definir las zonas de distribución.