Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Gas. (2022063607)
Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se reconoce y define la zona de distribución autorizada para la prestación del suministro de GLP en la "C/ Prolongación, c/ Sol, de Tiétar (Cáceres)", en aplicación de la disposición adicional primera del Decreto 183/2014, de 26 de agosto. Expte.: B-1644 (V-8473).
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NÚMERO 226
Jueves 24 de noviembre de 2022

58001

RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2022, de la Dirección General de
Industria, Energía y Minas, por la que se reconoce y define la zona de
distribución autorizada para la prestación del suministro de GLP en la "C/
Prolongación, c/ Sol, de Tiétar (Cáceres)", en aplicación de la disposición
adicional primera del Decreto 183/2014, de 26 de agosto. Expte.: B-1644
(V-8473). (2022063607)
Vista la comunicación presentada por la empresa Cepsa Comercial Petróleo, SAU, en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 183/2014, de 26 de
agosto, sobre procedimientos de autorización de instalaciones para el suministro de gases
combustibles por canalización en la Comunidad Autónoma de Extremadura, (DOE núm. 168
de 1 de septiembre de 2014), a los efectos de delimitación y definición de la zona de distribución autorizada correspondiente a las citadas instalaciones pertenecientes a la misma en la
localidad de Tiétar (Cáceres), conforme a los criterios establecidos en el Decreto indicado, se
exponen los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 11 de septiembre de 2015, la empresa Cepsa Comercial Petróleo, SAU,
presentó ante el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera la documentación
correspondiente a las instalaciones de distribución de GLP existentes en la localidad de Tiétar
(Cáceres), a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional primera del
Decreto 183/2014, de 26 de agosto, sobre procedimientos de autorización de instalaciones
para el suministro de gases combustibles por canalización en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Considerando que las citadas instalaciones de suministro de GLP se encontraban inicialmente
registradas a nombre de la entidad mercantil Cepsa Elf Gas, SA.
Que según consta en escritura de fecha 10 de febrero de 2005, Cepsa Elf Gas, SA, cambió su
denominación social por Cepsa Gas Licuado, SA.
Que mediante procedimiento de fusión por absorción de la entidad “Cepsa Gas Licuado, SA”,
recogido en escritura pública de fecha 15 de noviembre de 2013, “Cepsa Comercial Petróleo,
SAU,” adquirió la propiedad de las citadas instalaciones para el suministro de GLP.
Segundo. De la documentación presentada se comprueba que:
1. C
 epsa Comercial Petróleo, SAU, ha definido los límites de la zona de distribución a reconocer según la disposición adicional antes citada utilizando puntos de referencia (vértices)
identificados mediante coordenadas geográficas establecidas a partir del Sistema ETRS89,