Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. Ayudas. (2022063566)
Extracto de la Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a la mejora en bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de las especies bovina y/o caprina de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2022.
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NÚMERO 226
Jueves 24 de noviembre de 2022

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c) P
 ersonas o entidades beneficiarias que hubieran incluido en revocación o renuncia en una
convocatoria anterior en los términos establecidos en Orden de 9 de octubre de 2020.
Tercero. Bases reguladoras.
Las subvenciones se establecen por Orden de 9 de octubre de 2020, por el que se establece
las bases reguladoras del régimen de ayudas a la mejora en bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de las especies bovina y / o caprina de la Comunidad Autónoma
de Extremadura (DOE n.º 201, de 16 de octubre), en desarrollo del artículo 17, punto 1 letra
a) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 y el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura
FEADER 2014-2020.
Cuarto. Cuantía.
Los gastos de la ayuda regulada en la orden de 9 de octubre de 2020 están cofinanciados por
el Fondo Europeo Agrícola al Desarrollo Rural (FEADER) en un 80 %, el resto por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por la Junta de Extremadura, por un importe de
1.500.000,00 €, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y anualidades:
Para la anualidad 2022 y partida presupuestaria 120020000 G/312A/77000 FR14040105
con respecto al proyecto 20190105 el importe asignado es de 0,00 €.
Para la anualidad 2023 y partida presupuestaria 120020000 G/312A/77000 FR14040105
con respecto al proyecto 20190105 el importe asignado es de 0,00 €.
Para la anualidad 2024 y partida presupuestaria 120020000 G/312A/77000 FR14040105
con respecto al proyecto 20190105 el importe asignado es de 1.500.000,00 €.
No obstante lo anterior, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, estas cantidades
podrán incrementarse hasta un 20% de la cuantía asignada a la convocatoria como consecuencia de generaciones, incorporaciones o ampliaciones de crédito, siempre que hayan sido
aprobados antes de resolver la concesión de las ayudas, todo ello de conformidad con el
apartado h) del artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por otra parte, en el caso de que el avance de la gestión
de la ayuda lo requiera y si los equilibrios presupuestarios lo permiten, podrán adelantarse o
atrasarse partidas presupuestarias de una anualidad a otra.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Se establece un periodo de treinta días hábiles como plazo de presentación de las solicitudes,
contados a partir del día siguiente al de publicación de la Resolución de convocatoria y de este
extracto en el Diario Oficial de Extremadura.