Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. Ayudas. (2022063566)
Extracto de la Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a la mejora en bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de las especies bovina y/o caprina de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2022.
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NÚMERO 226
Jueves 24 de noviembre de 2022

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EXTRACTO de la Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Secretaría
General, por la que se convocan ayudas a la mejora en bioseguridad de las
explotaciones ganaderas extensivas de las especies bovina y/o caprina de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2022. (2022063566)
BDNS(Identif.): 659394
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE (http://doe.juntaex.es/).
Primero. Objeto.
Ayudas en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, reguladas por la
Orden de 9 de octubre de 2020, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas
a la mejora en bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de las especies bovina
y / o caprina de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permita adaptar el manejo de
la explotación ganadera con el fin de posibilitar la coexistencia entre animales de explotaciones ganaderas extensivas y la fauna silvestre, especialmente las especies cinegéticas de caza
mayor en el ecosistema de dehesa.
Segundo. Beneficiarios.
1. P
 odrán acceder a este régimen de ayudas las personas o entidades titulares de explotaciones ganaderas, conforme la definición del artículo 2 de la Orden de 9 octubre de 2020,
que se comprometan a ejercer la actividad ganadera durante un periodo mínimo de cinco
años desde la certificación de realización de inversiones, así como al cumplimiento de los
compromisos y obligaciones que establece la presente Resolución. En los supuestos de
cambio de titularidad de las explotaciones ganaderas, siempre que haya sido resuelto con
anterioridad a la convocatoria de la ayuda, se conservará el historial sanitario de la explotación ganadera hasta un máximo de 36 meses inmediatamente anteriores al día siguiente
al de publicación de la resolución de la presente convocatoria.
2. No podrán alcanzar la condición de persona beneficiaria de esta ayuda:
a) El sector público como titular único de una explotación ganadera o cuando participe en
una explotación ganadera en más de un 50 %.
b) Las entidades sin ánimo de lucro titulares de explotaciones ganaderas, cualquiera que
sea la forma que adopten y las participadas mayoritariamente por estas.