Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063530)
Resolución de 9 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de centro de gestión de residuos, cuya promotora es Recuperaciones Correa Ramos, CB, en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA21/1376.
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NÚMERO 225
Miércoles 23 de noviembre de 2022



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• La alternativa 2 que es objeto del proyecto.

Por tanto, finalmente la alternativa seleccionada para la instalación del centro de gestión de residuos es la alternativa 2 al ser la más viable a nivel técnico, a nivel ambiental,
a nivel de usos de suelo y de propiedad, sin sobreafecciones ambientales.
3.3. C
 aracterísticas del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General
de Sostenibilidad indica que el área de actuación no se encuentra incluida dentro de los
límites de la Red Natura 2000 ni en Espacios Naturales Protegidos.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El proyecto está ubicado en un polígono industrial consolidado del municipio de Cáceres y
describe toda su superficie hormigonada. Por tanto, la afección a la calidad de las aguas,
se prevé que no sea significativa. Por otro lado, se entiende que no existen obras que puedan afectar a dominio público hidráulico o zona de policía. No obstante, con la adopción de
las medidas preventivas oportunas, se asegurará una mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas. Además, para su funcionamiento la actividad deberá contar
con autorización ambiental unificada y con autorización de vertido del Ayuntamiento.
— Suelos.
La zona de ubicación del proyecto se encuentra en suelo industrial. Aplicando las correspondientes medidas preventivas (soleras hormigonadas e impermeabilizadas) no
debería haber una afección al suelo significativa.
— Fauna.
No se contempla la existencia de especies protegidas en la zona. Por tanto, la afección
a la fauna no es significativa.
— Vegetación.
En el área de implantación de la instalación no se encuentra ningún tipo de hábitat
natural de interés comunitario que requiera la designación de zonas de especial conservación, según aplicación de la Directiva 97/62/CE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres, en su anexo I relativo a tipos de hábitats.