Universidad De Extremadura. Concurso De Méritos. (2022063525)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Gerencia, por la que se anuncia convocatoria de concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la plantilla de personal laboral de Administración y Servicios.
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NÚMERO 225
Miércoles 23 de noviembre de 2022
57421
3.2.
Los aspirantes deberán presentar, debidamente ordenada, cuanta documentación estimen
oportuna para la valoración de sus méritos personales, en el modelo establecido en el anexo VI.
3.3. Los datos relativos a las circunstancias personales o profesionales, así como los concernientes a los méritos que se aduzcan, deberán acreditarse debidamente y han de ser los
que al efecto se correspondan con la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes de esta convocatoria, debiendo adjuntar a la misma la documentación justificativa de dichos méritos.
3.4. La acreditación del destino del cónyuge o pareja de hecho se hará mediante la aportación
de fotocopia del libro de familia o documento de inscripción en el Registro de Parejas
de Hecho o equivalente que acredite la relación entre el solicitante o el cónyuge o pareja. Asimismo, se aportará certificación de la unidad de personal correspondiente que
acredite la localidad del destino del cónyuge o pareja de hecho, el puesto de trabajo que
desempeña y la forma de obtención del mismo.
3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento,
de oficio o a petición de la persona interesada.
3.6. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro
del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se
admitirá ninguna petición de esa naturaleza.
3.7. No se valorarán méritos no justificados por el aspirante.
Cuarta. Orden de prelación del proceso.
El concurso de méritos se resolverá atendiendo al siguiente orden de prelación:
— Trabajador afectado por traslado obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Convenio colectivo.
— Trabajador del mismo grupo o subgrupo, categoría y especialidad.
— Reingreso de excedente sin reserva del puesto de trabajo, del mismo grupo o subgrupo,
categoría y especialidad.
— Trabajador del grupo o subgrupo superior y misma especialidad.
Quinta. Valoración de los méritos.
5.1. La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo ofertados se
efectuará de acuerdo con el baremo que se reseña en el anexo IV, con el detalle de la
Miércoles 23 de noviembre de 2022
57421
3.2.
Los aspirantes deberán presentar, debidamente ordenada, cuanta documentación estimen
oportuna para la valoración de sus méritos personales, en el modelo establecido en el anexo VI.
3.3. Los datos relativos a las circunstancias personales o profesionales, así como los concernientes a los méritos que se aduzcan, deberán acreditarse debidamente y han de ser los
que al efecto se correspondan con la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes de esta convocatoria, debiendo adjuntar a la misma la documentación justificativa de dichos méritos.
3.4. La acreditación del destino del cónyuge o pareja de hecho se hará mediante la aportación
de fotocopia del libro de familia o documento de inscripción en el Registro de Parejas
de Hecho o equivalente que acredite la relación entre el solicitante o el cónyuge o pareja. Asimismo, se aportará certificación de la unidad de personal correspondiente que
acredite la localidad del destino del cónyuge o pareja de hecho, el puesto de trabajo que
desempeña y la forma de obtención del mismo.
3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento,
de oficio o a petición de la persona interesada.
3.6. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro
del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se
admitirá ninguna petición de esa naturaleza.
3.7. No se valorarán méritos no justificados por el aspirante.
Cuarta. Orden de prelación del proceso.
El concurso de méritos se resolverá atendiendo al siguiente orden de prelación:
— Trabajador afectado por traslado obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Convenio colectivo.
— Trabajador del mismo grupo o subgrupo, categoría y especialidad.
— Reingreso de excedente sin reserva del puesto de trabajo, del mismo grupo o subgrupo,
categoría y especialidad.
— Trabajador del grupo o subgrupo superior y misma especialidad.
Quinta. Valoración de los méritos.
5.1. La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo ofertados se
efectuará de acuerdo con el baremo que se reseña en el anexo IV, con el detalle de la