Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063379)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y el Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Plasencia para el desarrollo de las prácticas académicas de las titulaciones de grado y posgrado.
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NÚMERO 225
Miércoles 23 de noviembre de 2022

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conducta, en particular, el Código Ético de la UNED de Plasencia, en el ámbito de la colaboración
de este convenio.
Asimismo, la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura se compromete, en
el ámbito de este convenio, a no realizar actuaciones que vayan, directa o indirectamente, en
desprestigio de la UNED de Plasencia.
Ambas partes declaran estar permanentemente comprometidas con la aplicación de prácticas de
gobierno éticas y con el mantenimiento, desarrollo y supervisión de políticas de cumplimiento
en todos los ámbitos de su actuación y, de manera muy particular, en el ámbito del presente
convenio.
Asimismo, las partes se oponen rotundamente a la comisión de cualquier acto ilícito, penal o de
cualquier otra índole e impulsan una cultura preventiva basada en el principio de “tolerancia cero”
hacia la comisión de actos ilícitos y situaciones de fraude y en la aplicación de los principios de
ética y comportamiento responsable.
También, las partes emplearán, en todo momento, los más altos estándares de honestidad, integridad y buena fe.
El incumplimiento de las obligaciones asumidas en esta cláusula será considerado como incumplimiento grave.
Novena. Incumplimiento y resolución.
El incumplimiento de lo estipulado en el presente convenio, así como la obstaculización de las
labores de inspección que pueda llevar a cabo la Consejería de Educación y Empleo, serán causas de resolución anticipada del mismo, correspondiendo a la Comisión de Seguimiento fijar las
condiciones de la terminación de las actuaciones en curso.
En caso de incumplimiento del convenio por una de las partes, la otra podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la
Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo de un mes persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio.
En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta correspondiente
el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada parte.