Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Información Pública. (2022063497)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Consejera, por la que se aprueba el expediente de información pública y, definitivamente, el proyecto de Trazado de la "Ronda Sur de Badajoz. Tramo II: EX-310 - EX-107".
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NÚMERO 224
Martes 22 de noviembre de 2022

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que puedan formular alegaciones sobre el interés general de la carretera y la concepción global de su trazado.
En ningún caso tendrán la consideración de carretera de nueva construcción las duplicaciones
de calzada, las vías de servicio, los acondicionamientos de trazado, los ensanches de plataforma, las mejoras de firme, las variantes de población y, en general, todas aquellas actuaciones
que no supongan una modificación sustancial en la funcionalidad de la carretera preexistente”.
La disposición transitoria primera de la citada Ley prevé que: “Hasta tanto se dicte el Reglamento de la presente ley, se aplicará, en lo que no se oponga a la misma, el Real Decreto
1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras”.
Por lo que respecta al procedimiento de aprobación de proyectos, el Reglamento General
de Carreteras dispone en el artículo 32 que: 1. “Los estudios y proyectos de carreteras que
deban someterse al trámite de información pública, serán objeto de aprobación provisional y
aprobación definitiva”. 3. “La aprobación provisional y la definitiva de los estudios y proyectos
de carreteras corresponde a la Dirección General de Carreteras, excepto cuando el expediente
haya sido sometido al trámite de información pública, en cuyo caso corresponde la aprobación
definitiva al Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, sin perjuicio de las
delegaciones que pueda efectuar en su calidad de órgano de contratación del Estado”. 4. “La
aprobación definitiva de un estudio o proyecto de carreteras podrá confirmar o modificar los
términos de la aprobación provisional”.
Segundo. Aunque el proyecto de construcción se corresponde con el trazado aprobado en
el Estudio Informativo, se ha considerado que las pequeñas diferencias técnicas que se han
producido, han hecho conveniente someter el proyecto de trazado al trámite de información
pública durante un período de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la
publicación del anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.
Consta en el expediente el informe–propuesta emitido por la Dirección General de Movilidad
e Infraestructuras Viarias en el que se formulan las oportunas consideraciones contestando a las alegaciones formuladas durante el periodo de información pública, proponiendo la
aprobación del expediente de información pública y definitivamente el proyecto de trazado,
confirmando los términos de la aprobación provisional efectuada, informe que la presente
resolución asume en su integridad resolviendo sobre la base del mismo.
Asimismo, figura incorporado el documento correspondiente a la Declaración de Impacto Ambiental, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 7/1995 de Carreteras de
Extremadura que prescribe que “Los proyectos de carreteras deberán incluir las correspondientes evaluaciones de impacto ambiental de acuerdo con la normativa aplicable al efecto”.