Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Indicación Geográfica Proteg. (2022050208)
Orden de 14 de noviembre de 2022 por la que se aprueban los Estatutos de las Indicaciones Geográficas Protegidas "Ternera de Extremadura" y "Vaca de Extremadura" (Carne de Vacuno de Extremadura).
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NÚMERO 224
Martes 22 de noviembre de 2022

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e) O
 tras funciones que sean inherentes a su condición, pudiendo obtener información precisa para cumplir las mismas.
2. S
 egún lo establecido en el apartado 3 del artículo 10 del Reglamento, se reconocerá al
representante nombrado por el órgano con competencias en materia de calidad agroalimentaria los derechos de los miembros en cuanto no resultaren incompatibles con su
naturaleza y su regulación específica.
3. L
 as personas titulares de la Secretaría y de la Tesorería que no sean miembros electos del
Pleno tienen el derecho de la letra a) del apartado anterior, la de participar en los debates
de las sesiones y la de hacer constar sus opiniones en las correspondientes actas cuando
versen sobre las funciones que desempeñen.
4. T
 odos los miembros del Pleno tienen los siguientes deberes:
a) Asistir, salvo causas justificadas comunicadas a la Presidencia, a las reuniones del Pleno
y a las comisiones para las que pudieran ser designados.
b) Cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento y las restantes normas vigentes que regulen las IGP, así como las obligaciones derivadas de los acuerdos legalmente tomados.
c) Abstenerse de participar en la deliberación, decisión y votación de todo asunto en el que
se traten cuestiones que le afecten directamente en su condición como persona inscrita
o de forma personal.
d) Guardar la debida reserva en relación con aquellas actuaciones e informaciones de las
que tengan conocimiento por razón de su cargo y cuya divulgación pudiera resultar dañosa para los intereses generales de las IGP, o de terceros, o implicar una conducta de
utilización de información privilegiada.
e) N
 o invocar o hacer uso de su condición de miembros del Pleno para el ejercicio de cualquier actividad mercantil, industrial o profesional, sea por sí o por cuenta de un tercero.
f) Defender los intereses de las IGP, sus operadores y sus estructuras de gestión y control.
Artículo 11. Funciones del Pleno.
1. A
 demás de las funciones que le atribuye el reglamento, al Pleno le corresponden las siguientes funciones
a) Aprobar las directrices sobre organización de los servicios del C.R.