Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Indicación Geográfica Proteg. (2022050208)
Orden de 14 de noviembre de 2022 por la que se aprueban los Estatutos de las Indicaciones Geográficas Protegidas "Ternera de Extremadura" y "Vaca de Extremadura" (Carne de Vacuno de Extremadura).
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NÚMERO 224
Martes 22 de noviembre de 2022
57245
b) Aprobar las plantillas de personal propio y las bases para su contratación, sin perjuicio
de lo establecido para el personal adscrito a la estructura de control.
c) Aprobar la contratación del personal.
d) Establecer las directrices generales que debe desarrollar la Dirección de Gestión y, en
su caso, ratificarlas.
e) D
esignar a las personas físicas o jurídicas miembros del Comité de Partes, a propuesta
de la Presidencia.
f) Aprobar los informes que deban remitirse a las administraciones públicas en las materias
de su competencia.
g) Aprobar el nombramiento de representantes en otras entidades.
h) C
ualquier otra función que corresponda al Consejo Regulador según las disposiciones
vigentes, y que no haya sido atribuida a ningún otro órgano de gobierno.
2. L
as funciones detalladas en el punto 1 podrán ser delegadas por el Pleno, en cuanto a su
estudio o preparación, en una Comisión de este o en la Presidencia, que respetará en su
composición y funcionamiento los principios del artículo 15.1 de la Ley 4/2010, de 28 de
abril, de Consejos reguladores de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.
3. L
os actos y resoluciones del Pleno se comunicarán en la forma establecida en los artículos
22 y 31 de la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones
Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura y en la demás normativa que resulte de aplicación.
CAPÍTULO III
Estructura
Artículo 12. La Dirección de Gestión.
1. L
a Dirección de Gestión es el órgano del Consejo Regulador encargado de la gestión general de la entidad, sin perjuicio de las funciones atribuidas a los órganos de gobierno del
Consejo Regulador, de los que depende, y está integrado por una persona responsable, en
su caso, y el personal al servicio de los diferentes ámbitos de actividad.
Martes 22 de noviembre de 2022
57245
b) Aprobar las plantillas de personal propio y las bases para su contratación, sin perjuicio
de lo establecido para el personal adscrito a la estructura de control.
c) Aprobar la contratación del personal.
d) Establecer las directrices generales que debe desarrollar la Dirección de Gestión y, en
su caso, ratificarlas.
e) D
esignar a las personas físicas o jurídicas miembros del Comité de Partes, a propuesta
de la Presidencia.
f) Aprobar los informes que deban remitirse a las administraciones públicas en las materias
de su competencia.
g) Aprobar el nombramiento de representantes en otras entidades.
h) C
ualquier otra función que corresponda al Consejo Regulador según las disposiciones
vigentes, y que no haya sido atribuida a ningún otro órgano de gobierno.
2. L
as funciones detalladas en el punto 1 podrán ser delegadas por el Pleno, en cuanto a su
estudio o preparación, en una Comisión de este o en la Presidencia, que respetará en su
composición y funcionamiento los principios del artículo 15.1 de la Ley 4/2010, de 28 de
abril, de Consejos reguladores de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.
3. L
os actos y resoluciones del Pleno se comunicarán en la forma establecida en los artículos
22 y 31 de la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones
Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura y en la demás normativa que resulte de aplicación.
CAPÍTULO III
Estructura
Artículo 12. La Dirección de Gestión.
1. L
a Dirección de Gestión es el órgano del Consejo Regulador encargado de la gestión general de la entidad, sin perjuicio de las funciones atribuidas a los órganos de gobierno del
Consejo Regulador, de los que depende, y está integrado por una persona responsable, en
su caso, y el personal al servicio de los diferentes ámbitos de actividad.