Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Indicación Geográfica Proteg. (2022050208)
Orden de 14 de noviembre de 2022 por la que se aprueban los Estatutos de las Indicaciones Geográficas Protegidas "Ternera de Extremadura" y "Vaca de Extremadura" (Carne de Vacuno de Extremadura).
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NÚMERO 224
Martes 22 de noviembre de 2022
57242
Artículo 8. La Secretaría.
1. E
l C.R. tendrá una persona al cargo de la Secretaría, designada por el Pleno, sin que tenga
que ser miembro de él.
2. E
l cargo no tiene una duración definida, por lo que finalizará en el desempeño de sus funciones por dimisión, incapacidad para el desempeño del mismo, fallecimiento o cese por el
Pleno.
3. E
n el caso de ausencia temporal, la persona al cargo de la Secretaría podrá ser sustituida
por otro miembro del Pleno distinto del que ocupe la Presidencia o Vicepresidencia. En caso
de fallecimiento, dimisión, incapacidad para desempeñar el cargo, o cese, se procederá a
designar a una nueva persona.
4. C
orresponden al cargo de la Secretaría las siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones del Pleno con voz pero sin voto, salvo que al mismo tiempo sea
vocal titular del Pleno.
b) Cursar la convocatoria de las sesiones del Pleno o de las de cualesquiera órganos colegiados de gestión con funciones decisorias delegadas por aquel, tanto a las vocalías
titulares como a la persona representante designada por el órgano competente en
materia de calidad agroalimentaria, con las garantías establecidas en el apartado 2 del
artículo 11 del Reglamento.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros del Pleno, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener
conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos, proponer la redacción de las actas y autorizarlas
con el visto bueno de la Presidencia, tramitar la ejecución de los acuerdos, custodiar los
libros y documentos del C.R. como establezcan las normas que le sean de aplicación,
así como las funciones que le encomiende el Pleno o la Presidencia, relacionadas con la
preparación e instrumentación de los asuntos competencia del Pleno.
e) E
xpedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados y cuantas otras funciones sean inherentes a la condición del cargo, con el visto bueno de la
Presidencia.
f) Todas las otras que le puedan ser encargadas mediante acuerdo del Pleno o por la Presidencia, sin contravenir el régimen de desempeño de las funciones de los órganos del
CR según el Reglamento y los presentes estatutos.
Martes 22 de noviembre de 2022
57242
Artículo 8. La Secretaría.
1. E
l C.R. tendrá una persona al cargo de la Secretaría, designada por el Pleno, sin que tenga
que ser miembro de él.
2. E
l cargo no tiene una duración definida, por lo que finalizará en el desempeño de sus funciones por dimisión, incapacidad para el desempeño del mismo, fallecimiento o cese por el
Pleno.
3. E
n el caso de ausencia temporal, la persona al cargo de la Secretaría podrá ser sustituida
por otro miembro del Pleno distinto del que ocupe la Presidencia o Vicepresidencia. En caso
de fallecimiento, dimisión, incapacidad para desempeñar el cargo, o cese, se procederá a
designar a una nueva persona.
4. C
orresponden al cargo de la Secretaría las siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones del Pleno con voz pero sin voto, salvo que al mismo tiempo sea
vocal titular del Pleno.
b) Cursar la convocatoria de las sesiones del Pleno o de las de cualesquiera órganos colegiados de gestión con funciones decisorias delegadas por aquel, tanto a las vocalías
titulares como a la persona representante designada por el órgano competente en
materia de calidad agroalimentaria, con las garantías establecidas en el apartado 2 del
artículo 11 del Reglamento.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros del Pleno, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener
conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos, proponer la redacción de las actas y autorizarlas
con el visto bueno de la Presidencia, tramitar la ejecución de los acuerdos, custodiar los
libros y documentos del C.R. como establezcan las normas que le sean de aplicación,
así como las funciones que le encomiende el Pleno o la Presidencia, relacionadas con la
preparación e instrumentación de los asuntos competencia del Pleno.
e) E
xpedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados y cuantas otras funciones sean inherentes a la condición del cargo, con el visto bueno de la
Presidencia.
f) Todas las otras que le puedan ser encargadas mediante acuerdo del Pleno o por la Presidencia, sin contravenir el régimen de desempeño de las funciones de los órganos del
CR según el Reglamento y los presentes estatutos.