Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063507)
Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental de la modificación del proyecto "Depósito de tierras excedentes de la construcción de la plataforma LAV Madrid-Extremadura acceso a Mérida. Tramo Cuarto de la Jara-Arroyo de la Albuera, en el término municipal de Esparragalejo (Badajoz)", cuya promotora es UTE Mérida Norte. Expte.: IA20/0374.
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Lunes 21 de noviembre de 2022

Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 89 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano ambiental, a
los efectos de pronunciarse sobre el carácter de la modificación, podrá solicitar informes a las
Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia, en relación con los elementos
esenciales que sean objeto de la modificación solicitada, y que fueron tenidos en cuenta en la
evaluación de impacto ambiental.
De acuerdo con ello, no se han solicitado nuevos informes ya que la modificación no es sustancial y en cualquier caso menos lesiva con el medio ambiente que la solución inicial.
Una vez analizada la documentación obrante en el expediente administrativo, no se prevé
que de la modificación del proyecto puedan derivarse efectos adversos significativos sobre el
medio ambiente ya que no supone un incremento significativo de emisiones a la atmósfera,
de vertidos a cauces públicos, de generación de residuos, de utilización de recursos naturales,
afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000 ni una afección significativa al patrimonio
cultural.
El artículo 89.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, dispone que “Si se determinara que la modificación del proyecto
no tuviera efectos adversos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso, actualizará el condicionado del informe de impacto ambiental emitido en su día para el proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren
procedente u oportunas”. La ejecución y explotación de las instalaciones e infraestructuras
incluidas en la modificación proyectada se llevará a cabo con estricta sujeción a las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en el informe de impacto ambiental formulado en su día para el proyecto de Depósito de tierras excedentes de la construcción de la
plataforma LAV Madrid–Extremadura acceso a Mérida. Tramo Cuarto de la Jara–Arroyo de la
Albuera, en el término municipal de Esparragalejo (Badajoz) cuya promotora es UTE Mérida
Norte, teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo anterior.
La presente resolución se emite sólo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales
o reglamentariamente exigidos que, en todo caso, habrán de cumplirse.
Mérida, 4 de noviembre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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