Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063507)
Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental de la modificación del proyecto "Depósito de tierras excedentes de la construcción de la plataforma LAV Madrid-Extremadura acceso a Mérida. Tramo Cuarto de la Jara-Arroyo de la Albuera, en el término municipal de Esparragalejo (Badajoz)", cuya promotora es UTE Mérida Norte. Expte.: IA20/0374.
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Lunes 21 de noviembre de 2022

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días laborables. Considerando posibles paradas por condicionantes climatológicos, averías de
maquinaria, o retrasos imprevistos en la obra, se estableció un plazo para la ejecución del
depósito de 1 mes.
El artículo 89.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, establece:
“1. Los promotores que pretendan llevar a cabo modificaciones de proyectos comprendidos
en el anexo V o en el anexo VI, deberán presentar ante el órgano ambiental la documentación que se indica a continuación y aquella que sea necesaria para determinar si la citada
modificación puede tener efectos adversos significativos sobre el medioambiente:
a) Análisis comparativo del proyecto evaluado y del proyecto modificado.
b) Efectos ambientales negativos previsibles derivados de la modificación del proyecto, con
especial referencia a vertidos de aguas residuales, emisiones a la atmósfera, generación
de residuos, uso de recursos naturales y afección a áreas y especies protegidas.
c) Medidas preventivas y correctoras destinadas a minimizar los efectos ambientales negativos de la modificación si los hubiera.
d) Forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y
medidas protectoras, correctoras y complementarias de la modificación si las hubiera”.
Dando cumplimiento a esta obligación legal, con fecha 13 de mayo de 2022 la promotora
UTE Mérida Norte remite a la Dirección General de Sostenibilidad la documentación relativa a la modificación del proyecto inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada.
En la misma, la promotora alega como motivo para la modificación, que otros propietarios de
parcelas más reducidas colindantes a las objeto del proyecto, han ofrecido a la promotora sus
terrenos para que se pudieran echar estos excedentes de tierras, siempre y cuando fueran
tierras de calidad, arables y aptas para cultivos, generando de esta forma un suelo ecológico
que en su momento no poseían o, que lo habían perdido por diferentes circunstancias.
La empresa, a cambio, de este modo también podría incorporar otra parte de excedentes de
la obra, aunque con un volumen menor. Por lo cual se decidió, la posibilidad de aportar estas
tierras de calidad a estas parcelas, que corresponden con las n.º 322, 325, 326, 329, 331,
332, 374, 375 y 376 las cuales suman un total de 16.001 m2.