Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063486)
Resolución de 9 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Circunvalación en Manchita", cuya promotora es la Diputación Provincial de Badajoz, en el término municipal de Manchita (Badajoz). Expte.: IA18/0266.
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NÚMERO 222
Viernes 18 de noviembre de 2022

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— Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un Control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control
arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de
construcción, desbroces iníciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas,
destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras
actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas
bajo rasante natural.
Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos o paleontológicos se procederá a la paralización inmediata de las obras en la
zona de afección, se balizará la zona para preservarla de tránsitos, se realizará una
primera aproximación cronocultural de los restos, y se definirá la extensión máxima del
yacimiento en superficie con entidad de las estructuras geológicas subyacentes. Estos
datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Bibliotecas,
Archivos y Patrimonio Cultural que cursará visita de evaluación con carácter previo a
la emisión de informe de necesidad de excavación o documentación completa de los
hallazgos localizados. En el caso que se considere oportuno, dicha excavación o documentación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá
extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento. Así mismo, se acometerán cuantos procesos analíticos (dataciones, botánicos, faunísticos, etc.) se consideren
necesarios para clarificar aspectos relativos al marco cronológico y paleopaisajístico del
yacimiento o estructuras geológicas afectadas. Finalizada la intervención arqueológica
y emitido el informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo 9 del Decreto
93/97Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura), se emitirá, en función
de las características de los restos documentados, autorización por la Dirección General
de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural para el tratamiento de actuación sobre las
estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este
punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.
c. Medidas en fase de construcción.
— Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; D.O.E. n.º 30, de 13 de marzo de 2001)
que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los Agentes del
Medio Natural y/o técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.