Consejería De Educación Y Empleo. Oferta De Empleo Público. (2022063430)
Resolución de 9 de noviembre de 2022, de la Consejera, por la que se dispone la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se modifica la distribución de plazas de la Oferta de Empleo Público extraordinaria derivada de los procesos de estabilización contemplados en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en el ámbito del personal docente no universitario, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 25 de mayo de 2022.
6 páginas totales
Página
NÚMERO 222
Viernes 18 de noviembre de 2022

56784

ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2022,
POR EL QUE SE MODIFICA LA DISTRIBUCIÓN DE PLAZAS DE LA OFERTA
DE EMPLEO PÚBLICO EXTRAORDINARIA DERIVADA DE LOS PROCESOS
DE ESTABILIZACIÓN CONTEMPLADOS EN LA LEY 20/2021, DE 28 DE
DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA
TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO EN EL ÁMBITO DEL PERSONAL
DOCENTE NO UNIVERSITARIO, APROBADA POR ACUERDO DEL CONSEJO DE
GOBIERNO DE FECHA 25 DE MAYO DE 2022.
El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en los apartados 1 y 2 del artículo 70, establece que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban
proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, serán objeto de la Oferta
de Empleo Público. La Oferta de Empleo Público, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario Oficial
correspondiente.
Por otro lado, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas urgentes para la reducción de
la temporalidad en el empleo público viene a establecer un tercer proceso de estabilización de
empleo público. En este sentido señala en su Exposición de Motivos que “adicionalmente a los
procesos de estabilización que regularon los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de
3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de
organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones
Públicas, y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal
e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.”
Además, se contempla un concurso extraordinario de estabilización de empleo temporal de
larga duración. Así dicha Exposición de motivos señala que “la previsión contenida en esta
Ley para que las Administraciones Públicas puedan convocar el concurso extraordinario y
excepcional para aquellas plazas ocupadas temporalmente durante cinco años o más, cumple con los antedichos requisitos jurisprudenciales que además, en todo caso, es razonable,
proporcionada y no arbitraria, afectando a todas las plazas de carácter estructural ocupadas
de forma temporal e ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016 a consecuencia de
las tasas de reposición cero de los ejercicios 2012 al 2015, que provocaron la imposibilidad de
incorporar, a las correspondientes ofertas de empleo público, las plazas que en esos momentos se estaban ocupando en régimen de interinidad”.