Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022063431)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se deniega la autorización ambiental unificada para la clínica veterinaria con crematorio de mascotas, promovida por Anastasio Ramiro Ramírez, en el término municipal de Jerez de los Caballeros.
3 páginas totales
Página
NÚMERO 222
Viernes 18 de noviembre de 2022

56874

Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “Se somete a autorización
ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que
se incluyen en el anexo II de la presente ley”.
Tercero. La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de
aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 9.4. de su anexo II, relativa a “instalaciones para la incineración y coincineración de subproductos animales no destinados a consumo
humano (SANDACH) con capacidad máxima superior o igual a 50 kilogramos de subproductos
animales por hora o por lote, no incluidas en el anexo I
Cuarto. El anexo IV del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
que regula régimen de distancias mínimas para actividades consideradas peligrosas, insalubres o molestas establece que las instalaciones para la eliminación por incineración o coincineración de subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH), sometidas
a AAU, como es el caso de la actividad cuya autorización se pretende, deben estar ubicadas
a más de 1000 m del límite del suelo urbano o urbanizable, de uso no industrial. Tal como se
indica en el antecedente de hecho cuarto, esta actividad se encuentra a menos de 1000 m del
límite del suelo urbano o urbanizable, de uso no industrial.
Quinto. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los Antecedentes de Hecho y de acuerdo con
los Fundamentos Jurídicos expuestos, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.8 de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Denegar la Autorización Ambiental Unificada a Anastasio Ramiro Ramírez, para el proyecto de
clínica veterinaria con crematorio de mascotas, a ubicar en el término municipal de Jerez de
los Caballeros (Badajoz) por incumplir el proyecto el régimen de distancias establecido en el
anexo IV del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.