Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022063431)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se deniega la autorización ambiental unificada para la clínica veterinaria con crematorio de mascotas, promovida por Anastasio Ramiro Ramírez, en el término municipal de Jerez de los Caballeros.
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NÚMERO 222
Viernes 18 de noviembre de 2022

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RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se deniega la autorización ambiental unificada para
la clínica veterinaria con crematorio de mascotas, promovida por Anastasio
Ramiro Ramírez, en el término municipal de Jerez de los Caballeros. (2022063431)
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 31 de mayo de 2022 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de
Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) del proyecto de clínica
veterinaria con crematorio de mascotas, promovido por Anastasio Ramiro Ramírez, con NIF
***9628**, en el término municipal de Jerez de los Caballeros. El expediente administrativo
correspondiente a la solicitud de AAU para la actividad es AAUN22/094
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la
categoría 9.4. de su anexo II, relativa a “instalaciones para la incineración y coincineración de
subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH) con capacidad máxima
superior o igual a 50 kilogramos de subproductos animales por hora o por lote, no incluidas
en el anexo I”; debiendo por ello contar con AAU.
Tercero. La actividad se ubica en el Polígono Industrial El Pabellón de Jerez de los caballeros (Badajoz), concretamente en la nave n.º 5 de la parcela con referencia Catastral
4752013PC9445S0005MD.
Cuarto. Consultada la cartografía IDEEX de la Junta de Extremadura, se comprueba que la actividad se encuentra a menos de 1000 m del límite del suelo urbano o urbanizable, de uso no
industrial.
Quinto. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.7 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la propuesta de resolución fue remitida al
promotor con fecha 22 de julio de 2022.
Sexto. Con fecha 16 de agosto de 2022 el promotor remite alegación a la propuesta. Esta
alegación ha sido valorada previamente a la redacción de la presente resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del