Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022063424)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de explotación avícola, cuyo titular es Román Villalón López, en el término municipal de Capilla.
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Viernes 18 de noviembre de 2022

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de las actividades que se incluyen en el anexo II del citado reglamento.
Cuarto. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los Antecedentes de Hecho y de acuerdo con
los Fundamentos Jurídicos expuestos, informe técnico, habiéndose dado debido cumplimiento
a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1. de
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que la autorización ambiental unificada deberá incluir un condicionado que permita evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la afección al medio
ambiente y a la salud de las personas en relación con los aspectos objeto de la autorización,
el Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de
Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de Román Villalón López para el proyecto
de instalación de explotación avícola de cebo intensivo de pollos, categoría 1.1. del anexo II,
relativa a “Instalaciones ganaderas, no incluidas en el anexo I, destinadas a la cría de aves,
incluyendo las granjas cinegéticas, que dispongan de un número de emplazamientos o animales superior a 9.500 emplazamientos para pollos de engorde”, ubicada en el término municipal
de Capilla, a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el
que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el
condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones
de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º
de expediente de la actividad proyectada es el AAUN 21/081.
Condicionado de la autorización ambiental unificada
- a - Tratamiento y gestión del estiércol.
1. El tratamiento y gestión de los estiércoles que se generen en esta explotación avícola podrá llevarse a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico o mediante
retirada por gestor autorizado, en el caso que nos ocupa se opta por retirada por gestor
autorizado. Para el control de la gestión de los estiércoles, la instalación deberá disponer
de un Libro de Registro de Gestión conforme a lo establecido en el apartado – h – “Vigilancia y seguimiento”, de forma que todas las deyecciones generadas sean gestionadas
adecuadamente, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro de Gestión
de Estiércoles.