Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022063424)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de explotación avícola, cuyo titular es Román Villalón López, en el término municipal de Capilla.
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Viernes 18 de noviembre de 2022

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Capilla, a fin de solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a
todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo
16, punto 4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de
marzo.
El asesor técnico municipal del Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura del Área de
Fomento de la Diputación de Badajoz emite informe favorable con fecha de recepción de 28
de febrero de 2022.
Sexto. La explotación avícola cuenta con resolución de Impacto Ambiental de fecha 4 de julio
de 2022 (IA21/1049), que se incluye integro en el anexo II de la presente resolución.
Séptimo. En cumplimiento 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 23 de septiembre de 2022 se emitió
propuesta de resolución, la cual fue notificada al promotor y al ayuntamiento en cuyo territorio se ubica la instalación para que, en un plazo máximo de diez días, manifestaran lo que
tuvieran por conveniente respecto a su contenido. Durante este periodo no se han recibido
alegaciones.
Octavo. A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es Órgano competente para el dictado de la Resolución que ponga fin al procedimiento de autorización ambiental unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud de lo dispuesto en el artículo
15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en el artículo 4.1 e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad,
modificado por el Decreto 20/2021 de 31 de marzo.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto, en
la categoría 1.1. del anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas, no incluidas en el Anexo I,
destinadas a la cría de aves, incluyendo las granjas cinegéticas, que dispongan de un número
de emplazamientos o animales superior a 9.500 emplazamientos para pollos de engorde”.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015 y en el artículo 2
del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna