Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063473)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Transportes Urbanos de Badajoz, SA".
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NÚMERO 222
Viernes 18 de noviembre de 2022

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discriminación en las ofertas de empleo, selección y consiguiente contratación de personas
trabajadoras/as, así como para ocupar puestos de trabajo cualificados, manteniendo estricta
igualdad en las retribuciones, considerando que las situaciones que se deriven de su condición
de mujer como embarazo, lactancia, etc., no sólo no supongan una traba para la contratación
y promoción profesional de la mujer trabajadora sino que deban ser tenidas en cuenta para
facilitar su incorporación y estancia en el trabajo en igualdad de derechos e impida, entre
otras cuestiones, la exposición de la mujer embarazada a agentes tóxicos o condiciones de
trabajo con riesgo específico para ella o el feto. Así pues, atendiendo al texto de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, con el objetivo de promover una presencia equilibrada de mujeres
y hombres en la empresa del sector, el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre
hombres y mujeres se garantizará en todo momento en el acceso al empleo y en la promoción
profesional. Para el adecuado cumplimiento de estos principios las partes se comprometen a
mantener en todo momento en sus procesos de selección, contratación, promoción y desarrollo profesional, procedimientos y políticas de carácter objetivo basadas en principios de aptitud, mérito, capacidad y de adecuación persona-puesto valorando las candidaturas en base
a la idoneidad, asegurando en todo momento que los puestos de trabajo en los diferentes
ámbitos de responsabilidad son ocupados por las personas más adecuadas en un marco de
igualdad de trato con ausencia de toda discriminación basada en el sexo. En orden a asegurar
la ausencia de discriminación por razón de género: Se considera discriminación directa por
razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser
tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.
Se considera discriminación indirecta por razón de sexo, la situación en que una disposición,
criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan
justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar
dicha finalidad sean necesarios y adecuados. En las ofertas de empleo y procesos selectivos
en la empresa del sector, se atenderá únicamente a la cualificación requerida para el puesto
en cuestión, sin considerar aspectos de contenido sexista. Para reforzar estos compromisos
se utilizarán canales que posibiliten que la información llegue por igual a hombres y mujeres,
se emplearán imágenes no estereotipadas y no se utilizará lenguaje sexista. Las partes firmantes del presente convenio rechazan cualquier tipo de discriminación y, en especial, la que
pueda producirse respecto a la mujer trabajadora por su condición de mujer. Toda conducta
discriminatoria en el sentido apuntado queda expresamente prohibida no sólo por el ordenamiento jurídico español, sino también por este convenio.